Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ MATÍAS NICOLÁS BUSTAMANTE FORNO

Rol

O-162-2024

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 26 de marzo de 2023, aproximadamente a las 16:15 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones, llevaban adelante el ingreso a un departamento del block 10, de calle Raulí N° 3280, Miraflores Alto, Viña del Mar, momento en el que observaron al imputado Matías Bustamante Forno arrojar, por una ventana del departamento signado con el número 31, una balanza digital y bolsas plásticas que resultaron contener 99,5 gramos netos de ketamina, correspondientes a una sustancia en polvo color blanco y 93 gramos netos de ketamina, correspondientes a una sustancia en polvo color blanco, droga que guardaba el imputado a fin de ser transferida o comercializada con terceras personas. En esas circunstancias, el personal policial ingresó al inmueble donde permanecía el imputado Bustamante Forno, determinando que, en el inodoro del baño, éste guardaba Código: MVVQXNDBEKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con los mismos fines dos bolsas con sustancia húmeda con coloración rosada y morada, correspondientes a 0,9 gramos brutos y 2 gramos brutos de ketamina, respectivamente. Finalmente, en poder del imputado fue encontrada la suma de $90.000.- en dinero efectivo.” En opinión de la Fiscalía los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 1º y 3º de la ley 20.000, en grado de consumado, en el cual el acusado intervino en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Considera el Ministerio Público que respecto del imputado Bustamante Forno, concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere, se imponga al imputado Matías Bustamante Forno una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de 200 Unidades

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por los magistrados señora Roxana Valenzuela Reyes, quien presidió, por don Manuel Muñoz Chamorro y por doña Mónica López Castillo, se realizó la audiencia de Juicio Oral correspondiente a la causa Rol Interno 162 - 2023, seguida en contra de Matías Nicolás Bustamante Forno, cedula de identidad N°19.614.865-5, sin apodos, nacido en Viña del Mar el 13 de enero de 1999, 25 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Sector Miraflores El Rauli 3280, block 10 depto. Nº 31, Viña del Mar, legalmente representado por el defensor particular Oscar Mella Mejías, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto don Fernando Hood Grosser. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 26 de marzo de 2023, aproximadamente a las 16:15 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones, llevaban adelante el ingreso a un departamento del block 10, de calle Raulí N° 3280, Miraflores Alto, Viña del Mar, momento en el que observaron al imputado Matías Bustamante Forno arrojar, por una ventana del departamento signado con el número 31, una balanza digital y bolsas plásticas que resultaron contener 99,5 gramos netos de ketamina, correspondientes a una sustancia en polvo color blanco y 93 gramos netos de ketamina, correspondientes a una sustancia en polvo color blanco, droga que guardaba el imputado a fin de ser transferida o comercializada con terceras personas. En esas circunstancias, el personal policial ingresó al inmueble donde permanecía el imputado Bustamante Forno, determinando que, en el inodoro del baño, éste guardaba Código: MVVQXNDBEKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con los mismos fines dos bolsas con sustancia húmeda con coloración rosada y morada, correspondientes a 0,9 gramos brutos y 2 gramos brutos de ketamina, respectivamente. Finalmente, en poder del imputado fue encontrada la suma de $90.000.- en dinero efectivo.” En opinión de la Fiscalía los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 1º y 3º de la ley 20.000, en grado de consumado, en el cual el acusado intervino en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Considera el Ministerio Público que respecto del imputado Bustamante Forno, concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere, se imponga al imputado Matías Bustamante Forno una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1

Fallo

se declara: 1.- Que se condena al acusado Matías Nicolás Bustamante Forno, cédula de identidad N° 19.614.865-5, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo y el pago de una multa de 40 UTM como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes descubierto en esta ciudad el día 26 de marzo de 2023; más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa. La multa impuesta podrá pagarla en 10 (diez) cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual. En todo caso, la reclusión no podrá exceder de seis meses. 2.- No reuniéndose los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, el condenado Matías Nicolás Bustamante Forno, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, debiendo abonarse a su favor, los días que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 26 de marzo de 2023, fecha desde la cual se encuentra sometido de manera ininterrumpida, a la medida cautelar de prisión preventiva decretada en esta causa. Código: MVVQXNDBEKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público C/ Matías Nicolás Bustamante Forno DELITO : TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : 2300329707-1 ROL INTERNO : 162- 2024 Viña del Mar, viernes veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por los

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