Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MILTON CESAR MOLINA GALLEGUILLOS C/ RODRIGO ESTEBAN CABEZAS ALFARO

Rol

O-56-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares doña CLAUDIA CECILIA MOLINA CONTADOR, quien presidió, doña ANA KARINA HERNÁNDEZ MUÑOZ, y don CLAUDIO ANDRÉS WEISHAUPT MILNER, se desarrolló la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado ADOLFO GUILLERMO JOFRÉ RODRÍGUEZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 2.944.468- apodado Zorro, nacido en Monte Patria el 22 de febrero de 9 6 48 años de edad domiciliado en calle única s/n de la localidad de El Maitén, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Paulo Duarte López, domiciliado en calle Independencia N° 6 4, comuna de Ovalle. La representación del acusado fue asumida por la abogada defensora penal pública licitada doña Verónica Paz Navarro Navarro, domiciliada en calle Tangue 56 Ovalle. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: “El día 6 de diciembre de 2 8 alrededor de las 5: horas en el exterior del local denominado “El Salto del Tigre” ubicado Sector Las Carpas s/n (Ruta D-5 kilómetro 6) de la localidad El Pedregal, comuna de Monte Patria, los acusados ADOLFO GUILLERMO JOFRE RODRIGUEZ y RODRIGO ESTEBAN CABEZAS ALFARO agredieron a la víctima MILTON CESAR MOLINA GALLEGUILLOS propinándole una serie de golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, causándole de este modo lesiones consistente en fractura mandibular; fractura facial extendida Lefort 3 izquierda Lefort 2 derecha y naso-orbito-etmoidal, de carácter graves, que suelen sanar salvo complicaciones en 35 a 4 días con igual tiempo de incapacidad.” Código: XXGMXNLJLJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran un delito de lesiones simplemente graves, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 39 Nº 2 del Código Penal en el cual ha correspondido al acusado Adolfo Jofré Rodríguez participación en calidad de autor. Señala que beneficia al acusado la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo Nº 6 del Código Penal. Solicita el Ministerio Público que se condene al encartado a la pena de ochocientos (8 ) días de presidio menor en su grado medio a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo que probará los hechos de la acusación con la declaración de la víctima, de dos testigos presenciales y de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, así como con prueba documental y pericial, que darán cuenta de la naturaleza de las lesiones, por lo que solicita que se dicte veredicto condenatorio. En su

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 9 Nº 3 de la Constitución Política de la República; artículos 3 y 5 del Código Penal; artículos 45 4 52 53 295 29 325 y siguientes 339 34 34 342 3 3 y 468 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado ADOLFO GUILLERMO JOFRÉ RODRÍGUEZ ya individualizado, de los cargos formulados en su contra en calidad de autor de un delito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 39 N° 2 del Código Penal cometido en Monte Patria el 6 de diciembre de 2 8. II.- Que, se exime del pago de las costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Ejecutoriado que quede este fallo, dese cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Ovalle. Se deja constancia que la sentencia fue redactada por el Juez Titular don Claudio Andrés Weishaupt Milner. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.U.C.: 1801248137-K R.I.T.: -2023 Código: XXGMXNLJLJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 PRONUNCIADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE, INTEGRADA POR LOS JUECES DOÑA CLAUDIA CECILIA MOLINA CONTADOR, DOÑA ANA KARINA HERNÁNDEZ MUÑOZ Y DON CLAUDIO ANDRÉS WEISHAUPT MILNER. Código: XXGMXNLJLJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

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C/ ADOLFO GUILLERMO JOFRÉ RODRÍGUEZ. LESIONES SIMPLEMENTE GRAVES. RUC Nº: 1801248137-K. RIT N°: -2023. Ovalle, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares doña CLAUDIA CECILIA MOLINA CONTADOR,

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