Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ WILDER STIVEN BERMUDEZ BOLIVAR

Rol

O-5691-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 22 de Septiembre de 2023, alrededor de las 11:25 horas, personal del 057 de Carabineros de Chile se encontraba realizado controles vehiculares en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro N° 732 de la comuna de Copiapó. Fiscalizando el bus PPU ISBD-35 de la empresa Pluss Chile, marca Scania modelo B400, procediendo a la revisión del respecta maletero e interior del vehículo. Sorprendiendo al imputado WILDER STIVEN BERMÚDEZ BOLÍVAR - quien iba sentado en el asiento N* 14 del bus señalado - en posesión de 27 bolsas tipo zyploc de nylon transparente contenedoras de 2 kilos 900 gramos de ketamina, según prueba de campo; y 01 envoltorio de papel confort contenedor de 115 comprimidos de éxtasis (MDMA) con logo "T" (tesla), los que arrojaron coloración positiva a metanfetamina según prueba de campo realizada, Droga que era poseída y transportada por el imputado BERMÚDEZ BOLÍVAR oculta al interior de una chaqueta que vestía, para ser comercializada, procediéndose a su detención. SE DECLARA: I. Que se condena a WILDER STIVEN BERMUDEZ BOLIVAR, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena – COMISO y ADN II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por pa

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a WILDER STIVEN BERMUDEZ BOLIVAR, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena – COMISO y ADN II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. Se le reconoce como abono tanto para una eventual revocación y el plazo de observación la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE (217) DIAS que estuvo en prisión preventiva hasta la fecha de hoy, desde el 23 de septiembre del año 2023 III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones Código: XXXZXNXFNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., veintiséis de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2301029836-9 RIT: 5691 - 2023 IMPUTADO: WILDER STIVEN BERMUDEZ BOLIVAR C.I. 0028245820-9 FECHA DE NAC. 13 de febrero de 1998 DIRECCION Calle Cerro Capi Cerro del Potro N°1880 COMUN A: Copiapó.

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