CENAT/COMERCIAL MARÍA ISABEL ARANDA MORALES EIRL
Rol
O-5031-2021
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. INCOMPARECENCIA. El tribunal deja constancia que la demandada no ha comparecido a la presente audiencia y tampoco ha contestado la demanda, encontrándose válidamente notificada. CONCILIACIÓN: Atendida la rebeldía de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Parte demandante solicita tener por tácitamente los hechos señalados en la demanda. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. El tribunal deja constancia que la demandada no ha comparecido al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo a juico de este magistrado, no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece don MAXENE CENAT, R.U.N. Nº 25.317.664-4, Trabajador domiciliado en Avenida Pedro Fontova Nº1395 Conchalí, e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente e ilegal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, con costas, en contra de COMERCIAL MARÍA ISABEL ARANDA MORALES E.I.R.L., R.U.T. Nº76.034.403-6, giro de Comercio al por mayor y menor, repuestos vehículos automotores/enseres domésticos, representada legalmente por doña MARÍA ISABEL ARANDA MORALES, Empresaria, R.U.N. Nº15.411.670-2, ambos con domicilio en El Comendador Nº2408, Conchalí. SEGUNDO: Que, la parte demandada, encontrándose notificada, no contestó la demanda ni ha concurrido a esta audiencia. TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce, atendida la rebeldía de la demandada CUARTO: Que, teniendo en consideración los principios rectores del procedimiento laboral de inmediación, im
Fallo
Por estas consideraciones normas legales citadas y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don MAXENE CENAT, R.U.N. Nº 25.317.664-4, en contra de COMERCIAL MARÍA ISABEL ARANDA MORALES E.I.R.L., R.U.T. Nº76.034.403-6, representada legalmente por doña MARÍA ISABEL ARANDA MORALES, R.U.N. Nº15.411.670-2; todos ya individualizados. II.- Que, conforme lo anterior, SE DECLARA: A.-) Que, despido del que fue objeto el actor es injustificado y nulo; B.-) Que, la remuneración mensual del demandante ascendía a la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($615.460.-); y C.-) Que, se establece como base de cálculo, para los efectos de lo establecido por el artículo 172 del Código del Trabajo, el monto remuneracional señalado precedentemente. III.- Que, en consideración a lo resuelto en el acápite anterior, SE CONDENA a la parte demandada a pagar al demandante: 1.-) La suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($615.460.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.-) La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA ($3.692.760.-) a título de indemnización por seis años de servicio; 3.-) La suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PE
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 23 de mayo de 2022 RUC 21-4-0354918-2 RIT O-5031-2021 CARATULADO CENAT/COMERCIAL MARÍA ISABEL ARANDA MORALES EIRL MAGISTRADO GUSTAVO BENAVENTE MORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 10:54 SALA VIRTU
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