Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

MINERA LLAHUIN S.C.M/

Rol

V-226-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RICARDO ANDRES VEJAR HERREROS, chileno, soltero, abogado, Cedula Nacional de Identidad Nº 15.244.158-4, en representación de MINERA LLAHUÍN S.C.M., sociedad chilena del giro de la minería, rol único tributario número 76.254.569- 1, ambos domiciliados en Badajoz 100, Oficina 523, , presentó a folio 1 y con fecha 20 de septiembre de 2020, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “COLINA A09” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.537.400,00 metros y ESTE: 300.818,38 metros, que encierra una superficie total de 100 hectáreas y corresponden a la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 02 de octubre de 2020, de Fs. 292 a Fs. 293 N° 212 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 13 de octubre de 2020, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 30 de noviembre de 2020, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P. M. 6.537.400,00 300.818,38 V1 6.537.900,00 300.318,38 V2 6.537.900,00 301.318,38 V3 6.536.900,00 301.318,38 V4 6.536.900,00 300.318,38 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 0230 de fecha 27 de enero de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “COLINA A09” con una superficie total de 100 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, en favor de MINERA LLAHUÍN S.C.M., ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 6. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-226-2020.- Dictada por don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a doce de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-226-2020.- MATERIA : Pedimento Minero “COLINA A09”.- SOLICITANTE : MINERA LLAHUÍN S.C.M.- Combarbalá, a doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RICARDO ANDRES VEJAR HERREROS, chileno, soltero, abogado, Cedula Nacional de Identidad Nº 15.244.158-4, en representación de MINERA LLAHUÍN S.C.M., sociedad chilena del giro de la minería, rol único tributar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica