Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS VICTORIA C/ LUIS GERMÁN POVEDA ZAPATA

Rol

O-1298-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS GERMAN POVEDA ZAPATA, cédula de identidad N° 7.914.301-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle José Manuel Infante N°1978, población Los Coihues 8, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El 15 de octubre de 2023, a eso de las 01:00 horas aproximadamente, el requerido LUIS GERMÁN POVEDA ZAPATA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Fiat, modelo 1, color gris, P.P.U. XG-4344, por Calle Maturana de la comuna de Victoria, instantes en que al llegar frente al número 103 de la calle antes mencionada y debido a su estado de ebriedad, chocó al vehículo estacionado en la vía pública, marca Chevrolet, modelo Sail, color beige, P.P.U. JXVD-71, de propiedad de Marcelo Baeza Bórquez, siendo fiscalizado, en ese contexto, por personal de Carabineros de Chile. Los daños realizados por el requerido fueron avaluados por la víctima Marcelo Baeza Bórquez en la suma de $600.000.- (seiscientos mil pesos). El requerido, al momento de la conducción se desempeñaba con 1.84 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1. Parte detenidos N°1512 emitido por la 4ta Comisaria Victoria, de fecha 15 de octubre de 2023. 2. Registro de atención de urgencia N°604754, de fecha 15 de octubre de 2023. 3. Declaración de policial de funcionario aprehensor Claudio Villalobos Montecinos, de fecha 15 de octubre de 2023. 4. Declaración de policial de funcionario aprehensor Cristian Fonseca Muñoz, de fecha 15 de octubre de 2023. 5. Declaración de policial de funcionario aprehensor Cristopher Paredes Burgos, de fecha 15 de octubre de

Fundamentos

considerando que la atenuante carece de la entidad necesaria para aplicar lo que establece el artículo 68 bis del Código punitivo, la pena corporal será aquella solicitada por la Fiscalía. Finalmente, en cuanto a los abonos a la suspensión de licencia de conducir, en efecto, no hay medida cautelar decretada a su respecto, sin embargo, ésta se encontró de facto retenida y en poder del Ministerio Público, por lo que por una cuestión de justicia material, se efectuarán los abonos respectivos según se dirá. SÉPTIMO: Que, respecto del requerido concurre una atenuante conforme a lo ya razonado, lo que unido al grado de participación y desarrollo del ilícito y la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, es que se aplicará la pena corporal solicitada por el ente persecutor, según se dirá, otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional por cuanto se cumplen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 con aplicación del artículo 38 de la señalada ley, accediéndose además a la solicitud de la Defensa en cuanto a la pena pecuniaria de conformidad a los artículos 49 y 70 del Código Penal. En cuanto a la suspensión de licencia de conducir, considerando lo establecido en el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, será otorgada por el término de dos años según se dirá con los abonos correspondientes, todo con exención de costas estimando que la aceptación del procedimiento evitó la realización del correspondiente juicio oral.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, ley 18.216, normas invocadas en el considerando sexto, se declara: I.- Que, se condena a don LUIS GERMÁN POVEDA ZAPATA ya individualizado a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un sexto de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, por los hechos acaecidos el día quince de octubre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de un año debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS GERMAN POVEDA ZAPATA, cédula de identidad N° 7.914.301-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle José Manuel Infante N°1978, población Los Coihues 8, comuna de Victoria, en su calidad d

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