6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANÍBAL BENITO SALAS SALAS

Rol

O-1312-2020

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 28 de febrero de 2020. Tercero: Que, se requirió al imputado en base a los siguientes antecedentes: a. Hechos: El día 28 de febrero de 2020, a las 10:19 horas aproximadamente, al interior del terminal de buses ubicado en Nicasio Retamales Nº 44, comuna de Estación Central, el imputado conducía el bus de transporte interurbano bus interurbano marca Scania modelo K-420, PPUWU 1264, bajo la influencia de sustancias estupefacientes. El examen narco test que detecta la presencia de sustancias estupefacientes en el organismo, arrojó resultado positivo al consumo de cocaína y cannabis sativa del imputado, al momento de la fiscalización. El imputado, al momento de ser fiscalizado, conducía el bus mencionado, con pasajeros dentro. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley de Tránsito N° 18.290. Delito en grado de desarrollo de Código: HXXWXNCWXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado y correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la fiscalía, respecto del requerido concurren las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Atenuante, concurre la contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Agravantes, no concurren. d.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 22 de abril en curso se realizó audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 1312-2019, seguida por el delito de conducción en estado de ebriedad bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en contra de Aníbal Benito Salas Salas, cédula de identidad N°15.115.301-1, chileno, de 42 años, soltero, conductor de buses, domiciliado en calle 21 de mayo N°461, comuna de Santa Cruz. Segundo: Que, en sus alegatos de apertura realizaron las siguientes alegaciones: La fiscalía atribuye la imputación del manejo bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, y para ello van a declarar los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento, acompañado de prueba documental, solicitando condena. Por su parte, la defensa refiere que en esta ocasión será una defensa colaborativa, ya que no se cuestionará la participación, la calificación jurídica, ni el grado de desarrollo del delito; y para ello va a colaborar el imputado respecto de los hechos ocurridos el día 28 de febrero de 2020. Tercero: Que, se requirió al imputado en base a los siguientes antecedentes: a. Hechos: El día 28 de febrero de 2020, a las 10:19 horas aproximadamente, al interior del terminal de buses ubicado en Nicasio Retamales Nº 44, comuna de Estación Central, el imputado conducía el bus de transporte interurbano bus interurbano marca Scania modelo K-420, PPUWU 1264, bajo la influencia de sustancias estupefacientes. El examen narco test que detecta la presencia de sustancias estupefacientes en el organismo, arrojó resultado positivo al consumo de cocaína y cannabis sativa del imputado, al momento de la fiscalización. El imputado, al momento de ser fiscalizado, conducía el bus mencionado, con pasajeros dentro. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley de Tránsito N° 18.290. Delito en grado de desarrollo de Código: HXXWXNCWXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado y correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la fiscalía, respecto del requerido concurren las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Atenuante, concurre la contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Agravantes, no concurren. d.- Fundamentos: Fundamentan esta imputación: 1. Parte policial Nº 1446, de fecha 28 de febrero de 2020, de la 21º Comisaria Estación Central, que da cuenta de los hechos. 2. Ficha de anamnesis, signo y sistemas Folio Nº 01551, de fecha 28 de febrero de 2020. 3. Boleta de toma de muestra toxicológica Nº 2201, donde const

Fallo

fallo son de extrema gravedad. No comparte esta juez los argumentos dados por la defensa en cuanto a “la menor extensión del mal causado” o que su testimonio “es de absoluta relevancia” al esclarecimiento de los hechos, ya que Código: HXXWXNCWXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ello no es así, en especial porque niega que el bus estaba con pasajeros y el funcionario de Carabineros José Pirul detalla cómo el imputado estaba posicionado en el andén y con el bus con pasajeros en su interior, y él a cargo de la conducción. El riesgo que conlleva conducir bajo la influencia de la droga, el peligro que corren los pasajeros y las personas que se enfrentan a un conductor que no está con todos sus sentidos al momento de conducir un vehículo de la envergadura que tiene un bus, constituye un hecho gravísimo, que no permite justificación alguna, más aun cuando la empresa en la que el requerido trabaja establece horarios de trabajo y de turnos que son bastante agotadores. Es así, que no es posible reconocer al sentenciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que la prueba de cargo fue suficiente para tener por establecidos los hechos y la participación de Aníbal Salas Salas en el delito de conducción en estado de ebriedad bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley de Tráns

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 22 de abril en curso se realizó audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 1312-2019, seguida por el delito de conducción en estado de ebriedad bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en contra de Aníbal Benito Salas Salas, cédula de identi

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