GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITAN
Rol
I-104-2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituya 2 o más infracciones, imposibilitando la sanción por mas de una conducta. En la especie la conducta del sancionado en una sola la cual es la falta de comparecencia. Cuatro. Conclusiones. Que atendido lo razonado en la consideración anterior se ha de concluir que el funcionario de la Inspección del Trabajo al aplicar la multa signada con el Nº 2 infringió los principios del derecho administrativo sancionador reseñados. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 420, 446, 453, 500, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2 de 1967, SE DECLARA: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por doña Mónica Natalia Cifuentes Manríquez, abogada, cédula nacional de identidad Nº 17.175.468- 2 en representación de la empresa Gepys Est Spa, rol único tributario Nª 76.730.990-2, en contra de Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitano Oriente representado legalmente por don Jorge Antonio Vásquez Salamanca y se deja sin efecto la multa Nº 1929/22/14-2. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-104-2022 RUC : 22- 4-0395853-4 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Fallo
Por lo expuesto solicita se deje sin efecto la multa reclamada. Con costas. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única de contestación y conciliación. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo dado que la Dirección del Trabajo no cuenta con facultades para arribar a dicha alternativa. Luego la representante del ente administrativo contesta la demanda en forma verbal solicitando su rechazo con costas. Expone en síntesis que dado que la audiencia de conciliación se desarrolla vía virtual se modificó la orden de servicio por parte del Director del trabajo mediante la cual se ordena la remisión al correo electrónico del fiscalizador conciliador en una fecha anterior a la de la audiencia de conciliación propiamente tal, de manera que el día de la audiencia, el plazo ya se encontraría vencido por lo tanto no es efectivo lo que señala el requirente al indicar que la comparecencia a la audiencia conciliación y la exhibición de la documentación se concretarían en la misma fecha. Solicita por tanto el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Análisis de la prueba. Que en estos autos solamente se ha incorporado prueba documental incorporada por la parte reclamada, ya que la reclamante no incorporo prueba. Que previamente es necesario tener en consideración que la resolución multa objeto de este proceso lo fue por infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L Nº 2 del año 1967 Del Ministerio del trabajo. El articulo 31 establece lo siguiente” Artículo 31° Los funcio
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-104- 2022 por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por doña Mónica Natalia Cifuentes Manríquez, abogada, cedula nacional de identidad Nº 17.1
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