Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

MP C/ DANTE NICOLÁS OSSANDÓN MARABOLÍ

Rol

O-92-2024

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en la audiencia, así como los antecedentes de la carpeta investigativa. En consecuencia, el Tribunal procede a dictar sentencia, dando a conocer solo lo resolutivo de ésta. Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 240008497 3-8 92-2024 CAUSA.: R.U.C=240008497 3-8 R.U.I.=92- 2024 Fecha de deliberación 2024/04/25 Juez redactor RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA RELACIONES.: OSSANDÓN MARABOLÍ DANTE NICOLÁS / ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433 436 inc. 1 Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Fiscal. - POBLETE VIEJO PEDRO EMILIO PARTICIPANTES.: Defensor. - SILVA JARA ROBERTO CÉSAR RELACIONES.: Procedimiento Abreviado. Código: WFMHXNJPXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad de Garantía OSSANDÓN MARABOLÍ DANTE NICOLÁS / ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433 436 inc. 1 El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones, teniendo presente los artículos 7, 11 N°6, 11 N°8, 11 N°9 15 N°1, 16, 29, 68, 432, 436 y 439 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis, 17 bis y 17 ter de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a don DANTE NICOLÁS OSSANDÓN MARABOLÍ, cédula de identidad N° 19.966.471-9, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en grado de desarrollo de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 19 de enero de 2024 a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÁXIMO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debien

Fundamentos

fundamentos vertidos por las partes. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén. Código: WFMHXNJPXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T13:05:35-0400

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente los artículos 7, 11 N°6, 11 N°8, 11 N°9 15 N°1, 16, 29, 68, 432, 436 y 439 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis, 17 bis y 17 ter de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a don DANTE NICOLÁS OSSANDÓN MARABOLÍ, cédula de identidad N° 19.966.471-9, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en grado de desarrollo de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 19 de enero de 2024 a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÁXIMO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Coyhaique dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención que se apruebe en su momento y con las condiciones de las letras a, b y c de la citada ley. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición del artículo 17 ter letra b, esto es, prohibición de acer

Texto Completo (Preview)

Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado Fecha Puerto Aisén, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro Magistrado RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA Fiscal ALEX OLIVERO NUÑEZ Defensor ROBERTO CÉSAR SILVA JARA Abogado Qte. ALLEN CASAS DEL VALLE Hora inicio 11:24AM Hora termino 12:01PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta mmr RUC

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