5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO MANUEL CONTRERAS PEÑIPIL

Rol

O-49-2022

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

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No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintidós de abril del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Rocío Morales Hernández, en su calidad de presidente de sala, Andrea Coppa Hermosilla y Pablo Urrutia Sulantay, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 8 4659-5, seguida por los delitos de receptación de vehículo motorizado, receptación de especies y uso malicioso de placa patente única, en contra del acusado don PATRICIO MANUEL CONTRERAS PEÑIPIL, chileno, nacido en Santiago el 6 de agosto de 97 , de actuales 53 años de edad, divorciado, cédula de identidad Nº 869 563-3, corredor de propiedades, según sus dichos, domiciliado en calle Larapinta Poniente 328, casa 73, comuna de Lampa, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Marcelo Duque Santibáñez, y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado señor Daniel Castillo Uslar, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “Que el día 12 de Octubre de 2018, alrededor de las 21:10 horas personal policial que realiza diligencias propias para esclarecer delitos contra el parque vehicular procedieron a fiscalizar en calle Isabel Riquelme esquina Lo Errázuriz, Comuna de Maipú el automóvil, Marca Mazda Modelo 6, color blanco, año 2015; PPU JBYY-78; el cual era conducido por el acusado PATRICIO MANUEL CONTRERAS PEÑIPIL; trasladándose el imputado con el móvil a los cuarteles del Departamento SEBV, ubicado en calle Escanilla N° 560, Comuna de Independencia. En el lugar se pudo establecer que las patentes PPU JBYY-78 que portaba el móvil corresponden a un automóvil marca Mazda modelo 6, color blanco, año 2016, inscrito a nombre de Israel Jacob Jiménez, CNI 16.415.453-k; las cuales registran encargo vigente N° 3237-01-2018, por delito de robo de Placa Patente Única denunciado mediante parte N° 349, de fecha 17.01.2018, efectuada en la Comisaría de Carabineros de El Bosque. Prosiguiendo con la revisión del móvil, se revisó su serie de chasis N° JM70475F1146545 y Motor PE20576272, ambos originales de fábrica, rastreados en el sistema computacional de la Código: HCCXNHQWJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO institución de Carabineros, el cual está conectado con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, Corresponden a las PPU GXGV-94, la cual corresponden a un automóvil marca Mazda modelo 6 V 2.0, automático, color blanco, año 2015, de propiedad de Sebastián Antonio Silva Acuña, CNI 17.682-172-8, el cual registra encargo N° 1469.01.2018; vigente por delito de robo con intimidación, denuncia efectuada por su p

Fallo

en virtud de lo razonado latamente en los considerandos sexto y séptimo de la presente sentencia. DÉCIMO: Costas. Que, en cuanto a las costas, el Ministerio Público explicó su petición absolutoria manifestando que durante el desarrollo de la audiencia surgieron nuevos antecedentes - los que derechamente incorporó en virtud de la facultad legal que reconoce el artículo 336 de nuestro Código Procesal Penal -, que resultaron plenamente concordantes o coherentes con el tenor de la declaración de la testigo de descargo, los que, a su parecer, dotan de plausibilidad a la tesis alternativa erigida por la defensa y que se plasma en la declaración del acusado en estrados, al renunciar a su derecho a guardar silencio, restando fuerza a la hipótesis fiscal que cimentó la acusación Frente a esas explicaciones, la defensa agradeció la objetividad del fiscal en orden a reconocer la plausibilidad del relato del acusado. En razón de lo anterior, y habiéndose evidenciado un correcto ejercicio del principio de objetividad que informa la labor del Ministerio Público, desde los albores de la investigación hasta la finalización del proceso, el Tribunal estima que es de justicia eximir al Ministerio Público totalmente del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , 3, 4, 5, 8, 2 y 456 bis A del Código Penal; artículos , 45, 46, 47, 52, 295, 296, 297, 34 , 34 , 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal, y artículo 92 letra e) de la Ley N° 8

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ PATRICIO MANUEL CONTRERAS PEÑIPIL DELITOS: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, RECEPTACIÓN DE ESPECIES Y USO MALICIOSO DE PLACA PATENTE ÚNICA ROL UNICO DE CAUSA: - RIT: - Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintidós de abril del presente año, en l

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