INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS OTOÑAL LIMITADA/
Rol
V-277-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente Comparece Inmobiliaria Otoñal Limitada, hoy Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Otoñal Limitada, representada legalmente por Jaime Irarrázabal Covarrubias, domiciliados en Avenida El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, y solicita autorización para donar. Refiere que la sociedad ha sido modificada en diversas oportunidades por escrituras de fechas 28 de diciembre de 2004, 29 de enero de 2009 y 30 de diciembre de 2019. Agrega que en la última modificación se dividió la sociedad, dando origen a una nueva sociedad, donde se estableció la administración y se disminuyó el capital social a $1.450.297.931.- Destaca que la representación y uso de razón social de la solicitante corresponde indistintamente a los señores Jaime Irarrázaval Covarrubias, Cristián Irarrázaval Philippi o Cristóbal Irarrázaval Philippi, con las más amplias facultades. Manifiesta que la presente solicitud se realiza
Fundamentos
considerando que el valor del inmueble que pretende donar, excede de la suma señalada en artículo 1401 del Código Civil y que no se trata de los casos de exención contemplados en artículo 18 de la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Precisa que pretende realizar una donación a don Felipe Irarrázabal Phillippi, por mera liberalidad, de forma gratuita e irrevocable, y que como sociedad es plenamente capaz y libre de administrar sus bienes, no estando sujeta a tutela, curaduría o potestad alguna y no han sido declarados inhábiles. Señala que lo que pretende donar es un predio de veintinueve hectáreas, ubicado en Quitén, comuna de Quemchi, Provincia Chiloé, X Región, denominado “Isla Quitén”, individualizado en el plano N°37.475, inscrito a fojas Foja: 1 149 número 215 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1994, del Conservador de Bienes Raíces de Ancud. Hace presente que el avalúo fiscal del inmueble asciende a la suma de $6.799.466, al segundo semestre del año 2020. Plantea que la sociedad dispone de bienes suficientes para llevar a cabo la donación objeto de autos, sin afectar su giro, ni generar ningún detrimento económico significativo en su patrimonio, ni en el de sus socios. Añade que la solicitante, en cuanto persona jurídica, no tiene cargas familiares ni dependientes a su cargo. Finalmente, y previas citas legales de los artículos 1386 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, y Ley 16.271, solicita lo ya referido. Considerando: El mérito de los antecedentes, la documentación acompañada consistente en: a. Certificado de nacimiento de Felipe Irarrazabal Philippi; b. Copia de inscripción de dominio vigente del inmueble de propiedad de Inmobiliaria Otoñal Limitada, inscrita a fojas 149 N°215 del Registro de Propiedad del año 1994, del Conservador de Bienes Raíces de Ancud; c. Copia de inscripción social de Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Otoñal Limitada inscrita a fojas 29987 N°14892 del Registro de Comercio, año 1990; d. Copia de inscripción de la última modificación social de fojas 15927 N° 8111 del Registro de Comercio, año 2020; e. Certificado de Registro de Comercio que da cuenta de la vigencia de la administración conferida por la Inmobiliaria a Jaime Irarrázabal Covarrubias, según inscripción de fojas 15.927 N°8111 del Registro de Comercio, año 2020; f. Certificado avalúo fiscal emitido por Servicio de Impuestos Internos correspondiente a inmueble Rol N°00205-00004, comuna de Quemchi; g. Certificado emanado de contador auditor que da cuenta de patrimonio de sociedad donante. Teniendo presente además, la información sumaria de los testigos Gerardo Scheffelt Clarr y Juan Pablo Alcalde Valdés, que dan cuenta de la situación patrimonial del donante; y, habiéndose efectuado el pago del impuesto a las donaciones como consta en el certificado de Pago de Impuesto N°69/2021 emitido por el Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Fallo
se resuelve: I.Que se hace lugar a la solicitud y en consecuencia se autoriza la insinuación de donación a título de mera liberalidad e irrevocable, por parte de Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Otoñal Limitada a Felipe Irarrázabal Philippi, del inmueble ya singularizado. Foja: 1 II. Téngase por aprobado el monto y pago de impuesto a las donaciones. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol V-277-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-11T16:05:45-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-277-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS OTO AL LIMITADA/Ñ Santiago, once de Marzo de dos mil veintiuno Visto y teniendo presente Comparece Inmobiliaria Otoñal Limitada, hoy Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Otoñal Limitada, representada legalmente por Jaime Irarrázabal
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