Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

IMPLEMENTOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

I-1-2022

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. La resolución impugnada se sustenta en los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “1 NO MANTENER EN EL LUGAR DE TRABAJO, EL DÍA 07 DE DICIEMBRE DE 2021, EN VISITA INSPECTIVA AL DOMICILIO DE LA EMPRESA, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO, COMPROBANTES DE ENTREGA DE EPP, PROTOCOLO COVID-19, MEDIDAS DE AFORO, DEL PERIODO JULIO A DICIEMBRE DE 2021 RESPECTO DE LOS TRABAJADORES YAMIL ORTEGA, DIANA VELÁSQUEZ, IVÁN ALARCÓN, ERICK JIMÉNEZ, RUBÉN ESPINOZA, VARÓNICA PAREDES, MARICEL BECERRA, DANIEL CARRASCO Y JESÚS FLORES, ADEMÁS DE CONTRATO DE TRABAJO Y COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERIODO ABRIL DE 2020 A NOVIEMBRE DE 2021 RESPECTO DEL TRABAJADOR ROBERTO AGUILERA VARGAS PERTENECIENTE A LA INSTALACIÓN SAN BERNARDO, SIENDO CITADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2021, NO DANDO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.” En razón de lo anterior, se consideran infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala que la multa debe ser dejada sin efecto atendido que el fiscalizador no solicitó documentación en la visita inspectiva en terreno, efectuándose un solo requerimiento de documentación y citación. La multa se sustenta en antecedentes que no son efectivos, que tiene como presupuesto un supuesto requerimiento en terreno de fecha 07 de diciembre de 2021 que jamás se llevó a cabo, siendo la multa y el procedimiento, en consecuencia, inválidos. Indica que en el procedimiento indicado llevado por el Inspector Juan Manuel Álvarez se identifican una serie de inconsistencias e irregularidades procedimentales, que implican que el procedimiento administrativo sea contrario a las normas dictadas por la misma Dirección del Trabajo, y a la ley 19.880, según el siguiente detalle: (i) El inspector en la visita en terreno del día 7 de diciembre de 2021, al contrario de lo que señala en la multa, no solicitó documentos derivados de la relación laboral. (ii) En ese sentido, no existió un primer requerimiento de documentación, pues se solicitaron documentos respecto de un trabajador que presta servicios en otras instalaciones. (iii) No se hizo entrega del Formulario de Antecedentes Verificados en la Fiscalización (FI-2). (iv) El Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación contiene una casilla pre-marcada en computador u otro medio mecanográfico. (v) El Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación no identifica los documentos que supuestamente la empresa no entregó y que imposibilitan las labores de fiscalización. No se solicitó documentación para ser presentada ese día. (vi) La visita inspectiva se extendió por solo 25 minutos, tiempo insuficiente para, supuestamente, revisar la documentación, seleccionar la muestra de trabajadores y realizar el Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación. (vii) El inspector no realizó un segundo requerimiento de

Fallo

Por lo expuesto, yerra el fiscalizador al sostener que la citación del día 10 de diciembre, por medio de Acta de Notificación de requerimiento de documentación y citación, corresponda a una segunda instancia, sino que se trata de la primera. Indica que el día 7 de diciembre de 2021, durante la visita en terreno, el fiscalizador entregó a su representada los siguientes antecedentes: a) Notificación de inicio de fiscalización N°1590. Formulario FI-1; b) Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación N°1590. Formulario F1-4; y c) Anexo Nómina de Trabajadores N°1590. Formulario FI-12. Sin embargo, el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, en su título “Fase Investigativa”, subtítulo “Revisión Documental”, señala expresamente que: “Los documentos revisados deberán quedar señalados en el Formulario de Antecedentes Verificados en la Fiscalización FI – 2”. Así, la Dirección del Trabajo dispone de un formulario específico para que el inspector deje constancia de los documentos revisados en terreno, o en su caso, de la ausencia de los mismos. En el procedimiento que nos invoca el fiscalizador no utilizó dicho formulario, entregando únicamente el acta de notificación de requerimiento de documentación, ya que no se efectuó un primer requerimiento de documentación en terreno, como erróneamente sostiene la multa. Indica que el formulario FI-4 entregado el día 07 de diciembre, es utilizado en aquellos casos en los que se requiere al empleador exhibir do

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Procedimiento Ordinario Materia Reclamación Reclamante IMPLEMENTOS S.A. Reclamado Inspección Provincial del Trabajo Maipo RIT RUC 22-4-0376964- 2 ____________________________________________________________ San Bernardo, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Reclamación. Don José Miguel Verdugo Bosch, abogado, en representación de IMPLEMENTOS S.A., persona del giro de su denominació

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