Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ MABEL ALEJANDRA CONCHA OBANDO

Rol

O-178-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: El día 11 de Septiembre de 2021, alrededor de las 13:00 horas la víctima S.E.E.G. se trasladaba en el interior de un bus de locomoción colectiva de la línea 1 C desde Labranza a Temuco, quien luego de contestar su teléfono lo guarda al interior de la mochila que llevaba para disponerse a bajar en Avenida Alemania con Hochstetter de esta ciudad, momento en el cual los imputados Mabel Concha Obando y Álvaro Chávez Flores, previamente concertados, se ubican detrás de la víctima, en donde el imputado Chávez Flores se abalanza con su cuerpo sobre la víctima, aprovechando esa circunstancia para sustraerle desde la mochila el teléfono celular, para luego bajar ambos del bus y continuar ambos caminando de manera separada, llevándose consigo la imputada Concha Obando el teléfono celular de la víctima, que correspondía a uno marca Samsung, modelo Galaxi A 21. La víctima luego de ello siguió al imputado Álvaro Chávez a quien logró retener con ayuda de transeúntes, para más tarde apersonarse en el lugar la coimputada Mabel Concha, quien portaba el teléfono sustraído, siendo recuperado por la víctima.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y perpetrado, en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por el acusado. Estima que en la especie concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 n° 16 y 449 bis del Código Penal. Solicita en definitiva se apliquen la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar la participación de la acusada en el mismo, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria. Cód

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de abril último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del Fiscal adjunto Patricio Montecinos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado MABEL ALEJANDRA CONCHA OBANDO, chilena, 24 años, soltera, cédula de identidad 19.990.163-K, domiciliada en calle Las Tejedoras 020 villa Madre Tierra de Gorbea, asistida por la abogado defensora pública doña Pilar Sandoval Belmar. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: El día 11 de Septiembre de 2021, alrededor de las 13:00 horas la víctima S.E.E.G. se trasladaba en el interior de un bus de locomoción colectiva de la línea 1 C desde Labranza a Temuco, quien luego de contestar su teléfono lo guarda al interior de la mochila que llevaba para disponerse a bajar en Avenida Alemania con Hochstetter de esta ciudad, momento en el cual los imputados Mabel Concha Obando y Álvaro Chávez Flores, previamente concertados, se ubican detrás de la víctima, en donde el imputado Chávez Flores se abalanza con su cuerpo sobre la víctima, aprovechando esa circunstancia para sustraerle desde la mochila el teléfono celular, para luego bajar ambos del bus y continuar ambos caminando de manera separada, llevándose consigo la imputada Concha Obando el teléfono celular de la víctima, que correspondía a uno marca Samsung, modelo Galaxi A 21. La víctima luego de ello siguió al imputado Álvaro Chávez a quien logró retener con ayuda de transeúntes, para más tarde apersonarse en el lugar la coimputada Mabel Concha, quien portaba el teléfono sustraído, siendo recuperado por la víctima.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y perpetrado, en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por el acusado. Estima que en la especie concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 n° 16 y 449 bis del Código Penal. Solicita en definitiva se apliquen la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar la participación de la acusada en el mismo, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria. Código: XDDHXNGTYFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Por su parte la defensa solicitó la imposición de la pena que en derecho corresponda, precisando que los hechos de la acusación no corresponden con lo que sucedió en la realidad. Durante las clausuras, el acusador fiscal refirió haber acreditado tanto el tipo penal como la particip

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en artículos 1, 5, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 16, 18, 22, 24, 25, 30, 32, 50, 436 y 456 del Código Penal; 1, 4, 7, 45, 53, 93, 94, 102, 109, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a MABEL ALEJANDRA CONCHA OBANDO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA días de prisión en su grado máximo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como cómplice del delito consumado de robo por sorpresa, cometido el 11 de septiembre de 2021 en la ciudad de Temuco. II. Que la condenada deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono tres días por concepto de controles de detención, lo que podrá ser revisado por el Juzgado de ejecución, con mayores y mejores antecedentes. Código: XDDHXNGTYFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 7 - Téngase por notificados a los intervinientes y a la sentenciada de este fallo en la presente audiencia. Atendido que la prueba pericial y documental fue incorporada por vía digital, no se dispone su devolución. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unid

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ MABEL ALEJANDRA CONCHA OBANDO ROBO POR SORPRESA RUC 2100824142-K R.I.T. 178-2023 _____________________________________ / Temuco, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de abril último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del Fiscal adjunto Patricio Montecinos, se llev

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