11º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS/MUÑOZ

Rol

C-13404-2020

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Caja de Ahorros de Empleados Públicos, domiciliado en Avenida Presidente Bulnes N°176, piso 4, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de los avales y codeudores solidarios, Silvana Erika Galleguillos Jorquera, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Chañaral N°30, ciudad de Viña del Mar, y de Oscar De La Cruz Muñoz Vicencio, ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Manuel Rodríguez, calle 2 N°01018, Forestal, Ciudad de Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $981.553, más intereses pactados y penales y costas. Destaca que es dueña de pagaré suscrito libre y voluntariamente por los avales y codeudores solidarios, Silvana Galleguillos Jorquera y Oscar Muñoz Vicencio, por la suma de $2.308.000, con fecha 1 de abril del año 2019, pagadero en 18 cuotas de $149.918, más una tasa de interés del 1.7%, pactándose como fecha de vencimiento de la primera cuota para el día 30 de abril del año 2019 y la última el 30 de septiembre del año 2020. Precisa que la demandada no ha cumplido con su obligación, toda vez que no ha pagado 11 de 18 cuotas acordadas, la que tenía como fecha de vencimiento el día 30 de marzo del año 2020 y siguientes, adeudando la suma de $981.553, más intereses. Hace presente que la firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante notario público, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. En escrito de 15 de septiembre del año 2020, la ejecutada se opone a la ejecución oponiendo la excepción de cosa juzgada de acuerdo a lo dispuesto en numeral 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando esta sea acogida y se niegue lugar a la ejecución, con costas. C-13404-2020 Foja: 1 Refiere que la obligada principal del pagaré que funda las pretensiones de doña Pamela Saavedra Berríos, se encuentra sometida a un procedimiento de liquidación concursal, el cual se si

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de los avales y codeudores solidarios, Silvana Erika Galleguillos Jorquera y Oscar De La Cruz Muñoz Vicencio, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $981.553, más intereses pactados y penales y costas. Funda demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de cosa juzgada contenida en artículo 464 N°18 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. C-13404-2020 Foja: 1 Tercero: La ejecutante al evacuar traslado de excepción opuesta, solicitó su más absoluto rechazo, fundado en antecedentes ya referidos. Cuarto: En el caso de marras, en base a la alegación planteada por la ejecutada, es dable considerar lo dispuesto en artículo 255 de la Ley 20.720, norma que dispone que se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio de procedimiento concursal de liquidación, lectura respecto de la cual no cabe duda que las obligaciones que se extinguen respecto del deudor, pero dado que esta extinción no proviene del pago, resulta evidente que los demás obligados que no hayan sido declarados en liquidación-ni hayan satisfecho el saldo adeudado-no pueden verse beneficiados por esta. Lo expuesto especialmente al considerar que el motivo que subyace a la suscripción de su obligación ha sido precisamente efectuar pago de la deuda en caso de incumplimiento del deudor, como ha ocurrido en la especie. Además el artículo 148 de la Ley 20.720, que es la norma que establece las medidas que se deberán adoptar en caso de haber juicios ejecutivos que involucren tanto al deudor sometido a un procedimiento de liquidación como a terceros codeudores, cual dispone que “Si entre los ejecutados existieren personas distintas al deudor, el Tribunal de la ejecución deberá (…) “suspender la tramitación solo respecto del deudor, y conversar para si el expediente original a fin de continuar la ejecución con los restantes demandados”. La ley 20.720, que los ejecutados pretenden invocar a su favor a fin de eximirse del cumplimiento ha previsto en forma expresa que los efectos y consecuencias jurídicas que deriven par el deudor cuyo patrimonio sea liquidado dentro del marco de un procedimiento concursal, no afectaran los procedimientos iniciados en contra de los demás obligados, ni las obligaciones que recaen sobre estos últimos, disponiendo que dichas ejecuciones podrán ser continuadas. De tal modo, si bien los codeudores no se verán perjudicados por el inicio de un proceso de liquidación en contra de suscriptor de una obligación, en cuanto no se podrá

Fallo

se declara: I.Que, se rechaza la excepción deducida por la ejecutada en escrito de 15 de septiembre de 2020; II. Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses pactados. III. Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y archívese. Nº 13404-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Marzo de dos mil veintiuno C-13404-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-11T16:02:30-0300

Texto Completo (Preview)

C-13404-2020 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13404-2020 CARATULADO : CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS P BLICOS/MU OZÚ Ñ Santiago, once de Marzo de dos mil veintiuno Visto Comparece Caja de Ahorros de Empleados Públicos, domiciliado en Avenida Presidente Bulnes N°176, piso 4, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por c

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