Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

EPULEF/ADECCO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A.

Rol

M-189-2022

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que RICARDO ENRIQUE EPULEF COFRÉ, RUN 15.451.302-7, empleado, domiciliado en Estación Boroa, Camino Temuco-Nueva Imperial, demanda en procedimiento monitorio a ADECCO E.S.T. RUT 96.953.050-3, del giro actividad agencia de empleo, representado legalmente por Viviana Mellado Gajardo, ambos domiciliados en calle Rosario 100 Piso 10, Las Condes, Región Metropolitana y expone: Con fecha 25 de enero de 2022 fue contratado por Adecco EST, empresa dedicada al suministro de personal, para ejercer labores de asistente de ventas-reponedor en Construmart S.A., ubicada en Av. Pedro de Valdivia 0535 de Temuco. La relación se desarrolló en informalidad laboral. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación. Las funciones específicas que desempeñé, era de asistente de ventas y reponedor, en tal condición me correspondía auxiliar a los clientes que concurrían a Construmart, ofreciéndole los distintos productos que tenía la tienda para la venta y también reponer las mercaderías cuyo stock se había consumido por las compras de los clientes. Jornada de trabajo y distribución. La jornada de trabajo era de turno de 6 x1, de sábado a viernes de 10:00 a 18:00 horas con una hora de colación. Remuneración. $ 440.000.- líquidos. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a la liquidación de sueldo que mi ex empleador me remitió, por los dos días trabajados, la cual contiene un haber de $ 34.699. considerando los siguientes conceptos: sueldo base, gratificación legal, asignación colación y asignación movilización. Conforme a lo anterior, por día trabajado mi remuneración ascendía la a suma de $ 17.350.- y por la semana contratado $ 121.450. Duración del contrato de trabajo. El contrato era a plazo, por una semana, renovable, es decir, considerando que mi ingreso al trabajo se produjo el 25 de enero del 2022, la vigencia del contrato se extendía hasta el 31 de enero del 2022. El segundo día de trabajo, esto es el día 26 de enero de 2022, en circunstancia que me encontraba revisando mi celular, con el fin de familiarizarme con los diversos productos que vendía la tienda Construmart, se acercó el supervisor y me llamó la atención, no obstante que le expliqué la razón del uso del celular. Al día siguiente el día 27 de enero al pretender ingresar a trabajar a la tienda, se me impidió el paso, indicándome que ya no trabajaba más. En vista de lo anterior, me comuniqué con doña Ana María Godoy, encargada de Recursos humanos, quien me confirmó mi desvinculación, agregando que se me pagaría por los días trabajados y que se me remitiría el finiquito correspondiente. Días después, recibí la remuneración por los dos días trabajados, y el proyecto de finiquito, el cual no contemplaba pago alguno, razón por la cual, no firme el finiquito. Al preguntar por el resto de los días, hasta completar la semana, no obtuve respuesta. En consecuencia, fui despedido verbalmente el 27 de enero de 2022, sin carta que especificara la causal le

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por RICARDO ENRIQUE EPULEF COFRÉ en contra de ADECCO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A. RUT 96.953.050-3, solo en cuanto, declarándose injustificado el despido de fecha 26 de enero de 2022, se condena a la demandada al pago de la siguiente suma: 1.- $ 86.750 por concepto de remuneración de 5 días a título de lucro cesante. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT   M-189-2022 RUC 22-4-0398703-8         Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT M-189-2022 Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.                 VISTOS Y CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que RICARDO ENRIQUE EPULEF COFRÉ, RUN 15.451.302-7, empleado, domiciliado en Estación Boroa, Camino Temuco-Nueva Imperial, demanda en procedimiento monitorio a ADECCO E.S.T. RUT 96.953.050-3, del giro actividad agencia de empleo, representado legalmente por Viv

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