Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MP C/ NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL

Rol

O-128-2022

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha de hoy, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL, cédula de identidad N° 7.753.224-2, casado, 68 años, nacido el 10 de noviembre de 1955 en Cauquenes, tercero medio, pensionado, domiciliado en calle Nueva Esperanza N° 1539, Villa La Unión, comuna de Cauquenes; legalmente representado por el defensor particular don Elvis Rebolledo Arellano. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Francisco Ávila Calderón.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 06 de octubre del año 2021, a las 18:30 horas app, en la vía publica específicamente en camino a porongo con Pablo de Roca de la comuna de cauquenes, el imputado NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZABAL, agrede con golpes de puño y pie a la víctima CLAUDIO MORA VALENZUELA, provocándole, producto de estas agresiones una fractura de los dientes no desplazada de carácter clínicamente grave. Posteriormente toma el teléfono de la víctima marca Motorola, modelo G100, color azul arrojándolo al suelo y destrozándolo provocándole daños a la víctima avaluado en $400.000.-“ Indicó el fiscal que los hechos son constitutivos del delito de LESIONES GRAVES del articulo 397 N°2, un delito de DAÑOS SIMPLES del articulo 487 con participación como AUTOR encontrándose los hechos punibles en grado de ejecución CONSUMADO. Agrega que, en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Publico requiere se imponga al acusado NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, por el delito de lesiones graves; y, 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MENOR por el delito de Daños Simples, accesorias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al Código: EYZRXNSCPFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, en sus alegatos de apertura señala que sólo corregirá el auto de apertura en el sentido de que la pena por los daños, según el artículo 487 del Código Penal, no permite una pena de 541 días, sólo reclusión menor en su grado mínimo. Sobre la prueba, estará al desarrollo y lo que se diga, tanto la prueba de cargo como la de la defensa. En la clausura, pide la absolución del acusado por cuanto no tiene prueba, ante la negativa del testigo a deponer, solicitando únicamente que como Ministerio Público se le exima del pago de las costas. No ejerce su derecho a réplica. TERCERO: Que, la defensa del acusado, en su alegato inicial, manifiesta que el Ministerio Público no podrá comprobar más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de su representado en los hechos de lesiones y daños. Pide

Fallo

por tanto un veredicto absolutorio. Señala que, primero, su representado no tuvo participación en los hechos, dará cuenta de ello la prueba documental y testimonial. En la prueba documental, está el Dato de Atención de Urgencia de la presunta víctima, que es poco claro, en que sólo se refiere a que el diagnóstico es fractura en diente, grave, pero no se dice cómo se ocasionó la lesión, en qué pieza dental es la fractura, y fue practicada por un médico general. No depondrá ningún médico legista sobre las lesiones. Por lo tanto, pide veredicto absolutorio. En su alegato final, indica que se adhiere a lo dicho por el Ministerio Público. CUARTO: Que el acusado NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL, en pleno conocimiento de su derecho a guardar silencio, se acogió al mismo y no prestó declaración. Al término de la audiencia, en la oportunidad señalada en el artículo 338 del Código Procesal Penal, se le otorgó nuevamente la palabra, no teniendo nada que decir. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, en el respectivo auto de apertura de juicio oral, consta que no se acordaron convenciones probatorias. SEXTO: De los hechos y circunstancias que se dieron por probados. Que, la ausencia de prueba susceptible de ser valorada ha impedido a estos jueces, dar por acreditados los hechos fundantes de la acusación dirigida contra el encartado, en ninguna de sus partes. En efecto, el único testigo que pasó a estrados, Claudio Mora Valenzuela, al tener una relación de parentesco por afinidad con e

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1 RESUMEN Acusado Nabor Humberto Ayala Hormazábal Delitos / decisión Lesiones simplemente graves, art. 397 N° 2 Código Penal; daños simples, art. 487 Código Penal (autor, consumados) / Asuelto RIT 128-2022 RUC 2100902853-3 Cauquenes, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha de hoy, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efect

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