SOC. EDUCACIONAL UMBRAL DE CURAUMA II LTDA./I.P.T. DE VALPSO.
Rol
I-146-2021
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no son tal cual se señalan, particularmente porque del procedimiento de fiscalización llevado a cabo, por los antecedentes solicitados por la fiscalizadora y los efectivamente acompañados por su representada, no es posible desprender que se haya incumplido por parte de su representada la obligación de otorgar beneficio de sala cuna a la trabajadora, debido a que doña Gabriela Fuentes al reingresar a sus labores el día 22 de febrero del año 2021, cumpliendo con los requisitos del art 203 del código del trabajo, rechaza la sala cuna que su representada según convenio puso a su disposición, “Mi Maravilloso Mundo”, manifestando que su hija seria discriminada por una supuesta alergia alimenticia, obligándola a comer en horarios diferentes a sus compañeros y en otra mesa. 2) En el contexto de la pandemia y por autorización de la Inspección del Trabajo a través del Dictamen Nº 1881/04, su parte ofreció bono compensatorio de sala cuna por la cifra de $200.000 pesos, lo anterior en razón a los valores pactados con la sala cuna “Mundo Maravilloso” – todo según convenios que acompañaran en la oportunidad procesal correspondiente, sin perjuicio de lo anterior la trabajadora manifestó la necesidad de requerir la cifra de $320.000 pesos. En el contexto citado anteriormente su parte insistió en que pueda ir a otro jardín infantil a coste de él, en efecto ella solo tuvo la intención de recibir una cifra muy por sobre los valores que su representada podía pagar según los valores del sector. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 14 de Julio ofrecieron la suma de $220.000 pesos por aquellos meses que había durado la negociación y posterior al regreso de su nueva licencia la cifra de $275.000 pesos (valor propuesto por la inspectora de la Dirección del Trabajo según su propio calculo y estimación.) Finalmente, debido a su nueva negativa, cierran acuerdo por la suma de $1.000.000 por aquellos meses en que no recibió el bono, según acuerdo a través de correo electrónico –copia
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día martes tres de mayo del presente año, en este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio, en los autos RIT I-146-2021, RUC 21-4-0357168-4, procedimiento iniciado por demanda de reclamación de resolución de multa, interpuesta por el abogado PAULO AVENDAÑO VALLE, cédula nacional de identidad número 18.036.277-0, domiciliado en Av. Reñaca norte número 25 of 404 Viña del Mar, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL UMBRAL DE CURAUMA II Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.127.351-5, domiciliada en Avenida Curauma Sur N° 790, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaiso, domiciliada en calle 3 Norte N° 858, Quinta Región, específicamente contra la Resolución Nº 140 de fecha 27 de agosto de 2021, depositada en correos de chile el día 30 de Agosto de 2021, por cuanto dicha resolución confirmó la multa cursada por Resolución N° 8743/21/27-1 SEGUNDO: Que, la reclamación se interpone solicitando se deje sin efecto la Resolución Nº 140 de fecha 27 de agosto de 2021, por la suma de 102 UTM. El tenor de la multa fue el siguiente: “1º NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EN LA EMPRESA LABORAN 20 O MÁS TRABAJADORAS CUYO NOMBRE ES EL SIGUIENTE: GABRIELA FUENTES LYNG; RUT 17.118.5947, TRABAJADORA QUE REGRESÓ DE SU POST NATAL EN FEBRERO DE 2021” Respecto a la improcedencia de la multa reclamada, funda su demanda en qué; 1) En primer lugar, señala que la Inspección reclamada aplicó una multa absolutamente improcedente a su representada, pues del estudio de los antecedentes necesarios para cursarla, permitirá corroborar que los hechos no son tal cual se señalan, particularmente porque del procedimiento de fiscalización llevado a cabo, por los antecedentes solicitados por la fiscalizadora y los efectivamente acompañados por su representada, no es posible desprender que se haya incumplido por parte de su representada la obligación de otorgar beneficio de sala cuna a la trabajadora, debido a que doña Gabriela Fuentes al reingresar a sus labores el día 22 de febrero del año 2021, cumpliendo con los requisitos del art 203 del código del trabajo, rechaza la sala cuna que su representada según convenio puso a su disposición, “Mi Maravilloso Mundo”, manifestando que su hija seria discriminada por una supuesta alergia alimenticia, obligándola a comer en horarios diferentes a sus compañeros y en otra mesa. 2) En el contexto de la pandemia y por autorización de la Inspección del Trabajo a través del Dictamen Nº 1881/04, su parte ofreció bono compensatorio de sala cuna por la cifra de $200.000 pesos, lo anterior en razón a los valores pactados con la sala cuna “Mundo Maravilloso” – todo según convenios que acompañaran en la oportunidad procesal correspondiente, sin perjuicio de lo anterior la trabajadora manifestó la necesidad de requerir la cifra de $320.000 pesos. En el contexto citado anteriormente su parte insistió
Fallo
Por tanto, en razón de lo expuesto, y normas citadas, solicita dejar sin efecto la Resolución Nº 140 de fecha 27 de agosto de 2021, depositada en correos de chile el día 30 de Agosto de 2021, por cuanto dicha resolución confirmó la multa cursada por Resolución N° 8743/21/27-1, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso, entidad representada por don Alejandro Mella Bórquez,, ambos ya individualizados, en todas sus partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo o en subsidio rebajarla prudencialmente, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, en su contestación, la Inspección del Trabajo de Valparaiso, solicita el rechazo integro de la reclamación, fundado en los siguientes elementos de hecho y derecho; 1.- La fiscalización que originó la sanción se inició por denuncia presentada por la trabajadora Gabriela Fuentes, por formulario especial de solicitud de fiscalización vía web, de fecha 03.05.2020, en la que denuncia a su empleador Sociedad Educacional Umbral de Curauma II, por cuanto, desde que se reintegró el día 24 de febrero a sus labores, luego de su post natal, el empleador no le ha pagado el bono compensatorio por enfermedad de hijo, ni por el teletrabajo, debido a que las salas cuna se encuentran cerradas. Agrega que le ofrecen un monto, pero no el que corresponde. 2.- Conforme a lo anterior, se realizó una investigación a cargo de la fiscalizadora doña María José Yáñez Guerra, quien de acuerdo a lo se
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PROCEDIMIENTO : Aplicación general. MATERIA : Reclamo reconsideración. DEMANDANTE : SOCIEDAD EDUCACIONAL UMBRAL DE CURAUMA II LIMITADA. DEMANDADO : Inspección Provincial del Trabajo de Valparaiso. RUC : 21-4-0357168-4 RIT : _____________________________________/ Valparaíso a veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día martes tres de mayo del pre
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