Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MORALES/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VILLA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-67-2022

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos planteados en la demanda para ambas demandadas. Tribunal provee: Atendida la rebeldía de la parte demandada, el hecho de que no se ha hecho parte en este juicio,

Fundamentos

considerando que también ha tenido la oportunidad de hacerlo, aun cuando no hubiese contestado la demanda en esta audiencia, con el objeto de presentar prueba, y de tal manera, que no existe ánimo de controvertir los hechos contenidos en la demanda, en ese contexto el tribunal accede a lo solicitado en orden a dictar sentencia en este acto, habida consideración a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, y en el entendido de que no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, por ende se configuran los presupuestos para dictar sentencia inmediata. (Solicitud, fundamentos y resolución íntegra del tribunal constan en el registro de audio) SENTENCIA: Concepción, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: (Parte resolutiva, sentencia íntegra consta en registro de audio) En consecuencia, teniendo presente lo ya señalado, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 41, 57, 58, 63, 73, 160, 162, 168, 171, 173, 446 y siguientes del Código de Trabajo,

Fallo

se resuelve lo siguiente: I. Que, se acoge la demanda de declaración de único empleador, y en consecuencia se declara que las demandas SOCIEDAD DE TRANSPORTES VILLA Y CIA LTDA. Rut. 76.128.113-5, representada legalmente por don José Villa Loyola, como asimismo SERVICIOS MECANICOS SERVITRUCKS GLP LTDA. Rut. 77.938.790-9, representada legalmente por don José Villa Loyola, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y 507 del Código del Trabajo, y en consecuencia ambas demandadas responderán solidariamente del pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $800.000.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $8.800.000.- c) Recargo legal del 50%, por la suma de $4.400.000.- II. Asimismo y en atención a que no se ha acreditado el pago de las cotizaciones previsionales a la fecha, rijan los efectos de lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, en orden a que se devengarán remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato, en razón de $800.000.- mensuales desde la separación del trabajador, que en este caso se considera la fecha del autodespido, 14 de enero del año 2022, hasta la convalidación del mismo, en razón como se indicó, de $800.000.- mensual. III. Se condena además a las demandas por concepto de feriado legal y/o proporcional a la suma de $1.600.000.- IV. Además, finalmente que se oficie a las

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 23 de mayo de 2022 Registro de Audio en remoto SALA 2 RUC 22-4-0379600-3 RIT O-67-2022 MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 09:38 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas

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