7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN RAMÓN VÁSQUEZ CONCHA

Rol

O-203-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentan la acusación son los siguientes: El día 19 de julio de 2022, aproximadamente a las 17:10 horas, en la vía pública, intercesión de calles avenida Trinidad con Las Gardenias, el imputado fue sorprendido conduciendo el vehículo marca Chevrolet , modelo Ónix, que portaba las patentes KBXK.94, las que registraban encargo por robo de fecha 22 de abril de 2022, verificándose además que el número identificatorio VIN del vehículo correspondía al vehículo patente PKFH.55, el cual mantenía encargo por robo de fecha 18 de abril de 2022, por el delito de robo con intimidación. En dicha conducción, el imputado portaba al momento de ser controlado por personal policial permiso de circulación, certificado de revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes, certificado de seguro obligatorio, certificado de inscripción electrónico y 03 documentos notariales de transferencia, todos falsos. El imputado no podía menos que saber el origen ilícito del vehículo, dada la falsedad de la documentación que portaba, el valor y forma en que fue adquirido, y la experiencia personal del imputado”. A juicio del Ministerio público los hechos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado del art 456 bis A del Código Penal, receptación simple de las placas patentes, conducción de vehículo motorizado con patente perteneciente a otro vehículo y conducción de vehículo motorizado con número de chasis Código: LQWXXNZYXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 adulterado o borrado del articulo 192 letra e) y h) de la Ley del Tránsito y se le imputan la calidad de autor. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa 20 unidades tributarias mensuales; por el delito de receptación simple de las placas patentes la pena de 540 días de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Juezas María José Araya Álvarez, Bernardita González Figari y Olga Ortega Melo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno 203-2023 para conocer la acusación sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Omar Mérida Huerta, en contra de Juan Ramón Vázquez Concha, chileno, cédula nacional de identidad 6.292.156-0, nacido el 26 de febrero de 1954, 70 años, divorciado, cuarto medio, jubilado del Ejercito y chofer, domiciliado en calle Los Geranios N°9582, comuna de La Florida, representado por el Defensora Penal Público Karl Macher Hantelmann, ttodos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y alegaciones del Ministerio Público. Los hechos que sustentan la acusación son los siguientes: El día 19 de julio de 2022, aproximadamente a las 17:10 horas, en la vía pública, intercesión de calles avenida Trinidad con Las Gardenias, el imputado fue sorprendido conduciendo el vehículo marca Chevrolet , modelo Ónix, que portaba las patentes KBXK.94, las que registraban encargo por robo de fecha 22 de abril de 2022, verificándose además que el número identificatorio VIN del vehículo correspondía al vehículo patente PKFH.55, el cual mantenía encargo por robo de fecha 18 de abril de 2022, por el delito de robo con intimidación. En dicha conducción, el imputado portaba al momento de ser controlado por personal policial permiso de circulación, certificado de revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes, certificado de seguro obligatorio, certificado de inscripción electrónico y 03 documentos notariales de transferencia, todos falsos. El imputado no podía menos que saber el origen ilícito del vehículo, dada la falsedad de la documentación que portaba, el valor y forma en que fue adquirido, y la experiencia personal del imputado”. A juicio del Ministerio público los hechos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado del art 456 bis A del Código Penal, receptación simple de las placas patentes, conducción de vehículo motorizado con patente perteneciente a otro vehículo y conducción de vehículo motorizado con número de chasis Código: LQWXXNZYXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 adulterado o borrado del articulo 192 letra e) y h) de la Ley del Tránsito y se le imputan la calidad de autor. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa 20 unidades tributarias mensuales; por el delito de receptación simple de las placas patentes la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM; por el delito de conducción de vehículo motorizado con patente de o

Fallo

Por lo expuesto, las declaraciones de la pareja y del hijo del acusado permite dar plausibilidad al hecho sostenido por Juan Vásquez, que le compró el vehículo Chevrolet Ónix a un amigo de nombre Luis Alberto Espinoza Banda. El fiscal ha cuestionado la existencia de Banda, se pregunta por qué no lo presentó la defensa, concluyendo así que no tiene sustento la existencia de un engaño, sin embargo, Código: LQWXXNZYXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 el funcionario de carabineros Diego Rosales manifestó que en el acusado colaboró en todo y declaró el nombre de la persona que le había vendido el auto. Bajo el principio de objetividad que regula la actividad del Ministerio Público aquél debe investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen. Al parecer no se estimó relevante investigar la posible participación de un tercero en la venta del auto robado, de manera que no existe ningún antecedente probatorio de cargo que ponga en duda lo aportado por la prueba de la defensa. SEPTIMO: Las características del vehículo, la circunstancia que el auto se compró a un amigo, los datos que arrojaban los códigos QR contenido en la documentación del automóvil, los instrumentos notariales constituyeron elementos que dan plausibilidad a la teoría de la defensa que el acusado fue objeto de un e

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1 MINISTERIO PÚBLICO C / JUAN RAMÓN VÁZQUEZ CONCHA. RUC: 2200697790-5. RIT: 203-2023 DELITO: RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO Y OTROS. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Juezas María José Araya Álvarez, Bernardita González Fi

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