Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana

ZAMBRANO/INVERSIONES VERGARA LIMITADA

Rol

O-3-2022

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y se ofreció prueba por la actora. Quinto: Que, con fecha 6 de mayo de 2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la comparecencia de la parte demandante, asistida por su apoderada, y en rebeldía de la parte demandada. Sexto: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I. Documental. 1. Acta de comparendo N° 807-2021-319 ante la Inspección del Trabajo de Coronel, de fecha 24 de septiembre de 2021. 2. Comprobante de ingreso de carta aviso de término de la relación laboral, de fecha 2 de marzo de 2021, ante la Dirección del Trabajo. 3. Contrato de trabajo, actualización, de fecha 2 de enero de 2016, en dónde se convalida y reconoce la relación laboral desde el año 2002, por parte de la empleadora. 4. Carta de aviso de despido enviada por WhatsApp, de fecha 26 de febrero de 2021. 5. Certificado de cotizaciones previsionales, de fecha 11 de febrero de 2022, emitido por AFP Habitat, en el cual se indica el rol único tributario de la trabajadora, con indicación de las cotizaciones previsionales del año 2019 y enero de 2022. 6. Certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 10 de enero de 2022, consignando las cotizaciones de febrero de 2020. 7. Certificado de AFC, de fecha 11 de febrero de 2022, con las cotizaciones del año 2018. 8. Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de noviembre de 2020. II. Testimonial. Consistente en las declaraciones de las testigos Carolina Nieves Fritz Sanzana y Cristina Maribel Valdebenito Valdebenito. 1. Doña Carolina Nieves Fritz Sanzana, previo juramento de rigor, declara conocer a la demandante desde antes y que fueron compañeras de trabajo en el supermercado Las Palmeras, y allí entablaron amistad, son amigas. Explica que la actora tenía labores de cajera, pero realizaba más funciones, que trabajaba muchas horas, tenía 45 horas semanales, con un horario de colación intermedio, y trabajaba mucho más de esas horas. Indica que sabe

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña iris Janet Zambrano Silva, cédula de identidad N° 12.323.662-9, con domicilio en calle Villagrán N° 561, de la comuna de Santa Juana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su exempleador Inversiones Vergara Ltda., del giro de su denominación, rol único tributario N° 79.555.340-1, representada legalmente por don Eduardo Vergara Díaz, cédula de identidad N° 6.583.209-1, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Lautaro N° 355, comuna de Santa Juana. Fundando su demanda, en síntesis, sostiene que con fecha 2 de febrero de 2002 comenzó a prestar servicios para la demandada Inversiones Vergara Ltda., desempeñando funciones como cajera y apoyo administrativo, en calle Lautaro N° 355, de la comuna de Santa Juana, en el supermercado Las Palmeras, todo en virtud de un contrato de trabajo, de carácter indefinido, suscrito con fecha 2 de enero de 2016, pero reconociéndosele la antigüedad desde el 2 de febrero de 2002. Explica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, de acuerdo con la modalidad que allí menciona, percibiendo una remuneración bruta de $392.451, para efectos del cálculo de las indemnizaciones correspondientes, según la liquidación del mes de noviembre de 2020, precisando que se mantuvo ininterrumpidamente por 20 años al servicio de la empresa. Respecto del término de la relación laboral, explica que con fecha 26 de febrero de 2021, mientras hacía uso de su feriado legal, se contactó telefónicamente con doña Carolina Friz, encargada de remuneraciones, a fin de solicitarle el pago de las correspondientes a los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, petición frente a la cual no obtuvo respuesta, recibiendo luego, vía WhatsApp, una carta de aviso del término de la relación laboral, aludiendo a la causal prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, misiva que no recibió en su domicilio, ni en su lugar de trabajo. Relata que, con fecha 28 de febrero de 2021, verificó que el supermercado donde prestaba sus servicios se encontraba completamente cerrado y sin funcionamiento, y que con fecha 2 de marzo de 2021 se introdujo un comprobante de carta aviso para la terminación del contrato de trabajo, por parte del empleador, a la Inspección del Trabajo, informando que los montos de indemnizaciones adeudadas ascienden a $5.116.980. Añade que, luego de su período de vacaciones, debía regresar a su lugar de trabajo el día 12 de marzo de 2021, lo que no fue posible por encontrarse cerrado, tal como lo refirió anteriormente, y que el día 4 de septiembre de 2021 interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Coronel, cuyo comparendo se efectuó con fecha 7 de octubre de 2021, vía remota, fracasando la gestión ante la nula respuesta de la parte reclamada. E

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 58, 63, 67, 68, 69, 73, 159 y siguientes, 168, 169, 172, 173, 420, 453, 454, 457, 458 y siguientes del Código del Trabajo; 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Iris Janet Zambrano Silva, cédula de identidad N° 12.323.662-9, en contra de Inversiones Vergara Ltda., rol único tributario N° 79.555.340-1, representada legalmente por don Eduardo Vergara Díaz, cédula de identidad N° 6.583.209-1, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara nulo e injustificado el despido de que fuera objeto doña Iris Janet Zambrano Silva, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1. Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $392.451; 2. A título de indemnización por años de servicios, equivalente a trescientos treinta días de la última remuneración mensual, $4.316.961; 3. Por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios precedente, $2.158.480; 4. Por concepto de feriado legal anual, correspondiente a 2 períodos, $784.902; y 5. Por concepto de remuneraciones de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, $784.902. III. Que las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, adicionalmente, l

Texto Completo (Preview)

Santa Juana, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece doña iris Janet Zambrano Silva, cédula de identidad N° 12.323.662-9, con domicilio en calle Villagrán N° 561, de la comuna de Santa Juana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de

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