Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ BENJAMÍN ALONSO ULLOA CERDA

Rol

O-162-2023

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro, ente la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, Cristian Adriazola Jeria, quien preside, Mauricio Leyton Salas y Claudia Mora Cuadra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de los antecedentes RIT 162-2023, seguidos en contra del acusado BENJAMÍN ALONSO ULLOA CERDA, 20 años de edad, soltero, estudios hasta tercero medio, mecánico, nacido en Linares el día 08 de octubre de 2003, cédula de identidad 21.445.617-6, domiciliado en villa El Bosque, pasaje Las Higueras N° 1332 comuna de Linares, representado por el abogado defensor Franco Muñoz Henríquez. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto Carmen Gloria Caamaño Rojas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público, dedujo acusación en contra del encartado imputándole los siguientes hechos: “El día 05 de diciembre de 2022 alrededor de las 16:30 horas, funcionarios de la policía de investigaciones sorprendieron al imputado BENJAMÍN ALONSO ULLOA CERDA en la vía publica frente al domicilio ubicado en pasaje Las Higueras N°1332 de la comuna de Linares, manteniendo en su poder el automóvil marca “Nissan”, modelo “V16 Sentra” color gris placa patente única MF 6324 el que mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado hecho denunciado de manera oportuna a través del parte policial N°1277 ante la 32 comisaría de carabineros de Parral de fecha 02-12-2022 hecho denunciado por Julio Alejandro Ortega Espinoza conociendo el imputado y no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, tipificado y Código: DQTQXNXXXQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y se le imputa participación al acusado como AUTOR, conforme lo prescribe el art. 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. La Fiscalía requiere se imponga al acusado BENJAMÍN ALONSO ULLOA CERDA, la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de cargo: Que en sus alegaciones de clausura, señala que se ha acreditado el delito y la participación dolosa del imputado. Se ha discutido si debía o no podía menos que conocer el origen ilícito. Para establecerlo hace presente que el robo es el 2 de siembre de 2022 y es detenido el 5, después de 3 días del ilícito y el acusado indica que fueron tres semanas en que lo adquirió. Segundo, que el imputado al ser detenido tenía dos vehículos con las mismas características que están siendo desarmados, lo que es usual cuando se dedican a delito de receptación, cambian distintos elementos del vehículos para hacer más difícil que sean detectados. Tercero, el tipo de delitos es de los que usualmente se hacen encargos y se verifica aquello. Finalmente el imputado no presenta documentación ni antecedentes del vehículo. Conforme a lo anterior, a su juicio, todos son antecedentes objetivos que dan cuenta los testigos con los que se acredita el hecho, y es encontrado en la calle con un vehículo sin antecedente alguno. Refiere que el imputado dice que se contacta con la persona por Facebook ya que él había puesto que necesitaba comprar, dice que va con dinero sin

Fallo

fallo sólo se extractará de la prueba rendida lo que en definitiva resultó relevante para la resolución del Tribunal y para lo debatido. NOVENO: Hechos acreditados: Que, tal como se comunicó a los intervinientes, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, se han determinado los siguientes presupuestos fácticos: ° Que el día 05 de diciembre de 2022 alrededor de las 16:30 horas, funcionarios de la policía de investigaciones sorprendieron a BENJAMÍN ALONSO ULLOA CERDA en la vía pública, frente a su domicilio ubicado en pasaje Las Higueras N°1332 de la comuna de Linares, manteniendo en su poder el automóvil marca “Nissan”, modelo “V16 Sentra” color gris placa patente única MF 6324, el que mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, hecho denunciado a través del parte policial N°1277 de la 3° Comisaría de Carabineros de Parral de fecha 02 diciembre de 2022, por Julio Alejandro Ortega Espinoza. ° Que no se acreditó suficientemente que el acusado Ulloa Cerda conocía o no pudo menos que conocer el origen ilícito del vehículo individualizado. DÉCIMO: Valoración de la prueba: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior resultaron legalmente acreditados conforme a la prueba de cargo presentada. Código: DQTQXNXXXQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : BENJAMÍN ALONSO ULLOA CERDA. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO (ABSUELTO). R. U. C. : - . R. I. T. : - . Linares, a veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro, ente la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, Cristian Adriazola Jeria, q

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