Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

VIDAL/BROTEC CONSTRUCCION SPA

Rol

O-260-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.- El Ministerio de Obras Públicas, en general, está encargado del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales de su tuición, tales como caminos, autopistas, puentes, túneles, aeropuertos, aeródromos, rampas, embalses de riego, defensas fluviales, colectores de agua lluvia, agua potable rural, obras de edificación pública nuevas, puestas en valor de edificación existente de carácter patrimonial, borde costero, entre otras. Además es responsable de la aplicación de la Ley de Concesiones y del Código de Aguas. 2.- Dentro de sus funciones, el MOP (Dirección de Vialidad) procedió a la licitación del contrato para la “Reposición Pavimento Ruta 215-CH, sector las Lumas – Entre Lagos, Comuna de Puyehue, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos”; lo anterior a través de la licitación pública ID 5048-71-0117. Así el MOP –Fisco-, procedió a la licitación para la obra indicada, contratando finalmente a la empresa BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA. 3.- Así las cosas, con fecha 03 de agosto de 2019, fue contratado a fin de cumplir funciones de Soldador por la sociedad contratista del MOP, BROTEC Construcción SpA. Con posterioridad se le hizo firmar un anexo de contrato en el que se estableció que la vigencia era indefinida. 4.- En cuanto a su jornada de trabajo, esta correspondía de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 5.- En cuanto a sus remuneraciones, según su contrato, correspondían a un sueldo base, más gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, más movilización y una asignación permanente que su ex empleador denominaba viático, no obstante tenía el carácter de idéntica, permanente y constante.- Así las cosas, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía precisamente a la suma de $1.112.085.- (un millón ciento doce mil ochenta y cinco pesos), según consta de las tres últimas liquidaciones de r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don SERGIO ROLANDO VIDAL CAMAN, CI 13.120.237-7, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Santiago Hott N° 35 C, sector Ovejería, interpone demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la sociedad BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN ALEJANDRO ACOSTA MORE, factor de comercio, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de Providencia, calle Coyancura N° 2283 piso 14 y/o por quien lo represente conforme a lo señalado en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra del FISCO DE CHILE – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, dueña de la obra o faena, Persona Jurídica de Derecho Público, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, Abogado, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Independencia Nº 630, oficina Nº 311, de la ciudad y comuna de Valdivia, a fin de que se declare el despido improcedente y en su mérito se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que más adelante señala, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El Ministerio de Obras Públicas, en general, está encargado del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales de su tuición, tales como caminos, autopistas, puentes, túneles, aeropuertos, aeródromos, rampas, embalses de riego, defensas fluviales, colectores de agua lluvia, agua potable rural, obras de edificación pública nuevas, puestas en valor de edificación existente de carácter patrimonial, borde costero, entre otras. Además es responsable de la aplicación de la Ley de Concesiones y del Código de Aguas. 2.- Dentro de sus funciones, el MOP (Dirección de Vialidad) procedió a la licitación del contrato para la “Reposición Pavimento Ruta 215-CH, sector las Lumas – Entre Lagos, Comuna de Puyehue, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos”; lo anterior a través de la licitación pública ID 5048-71-0117. Así el MOP –Fisco-, procedió a la licitación para la obra indicada, contratando finalmente a la empresa BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA. 3.- Así las cosas, con fecha 03 de agosto de 2019, fue contratado a fin de cumplir funciones de Soldador por la sociedad contratista del MOP, BROTEC Construcción SpA. Con posterioridad se le hizo firmar un anexo de contrato en el que se estableció que la vigencia era indefinida. 4.- En cuanto a su jornada de trabajo, esta correspondía de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 5.- En cuanto a sus remuneraciones, según su contrato, correspondían a un sueldo base, más gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, más movilización y u

Fallo

por tanto, ha sido indebido. Es más, en la misma carta de despido su ex empleador no señaló hecho alguno que permita configurar la causal legal, por lo que no se ajusta a los parámetros de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1º. En efecto, la carta sólo contiene una referencia a la pretensión de realizar una reestructuración “al proceso de racionalización de personal que ha debido implementar la empresa en sus distintas áreas de trabajo, como parte de un plan de reducción de costos operacionales”. Hasta ahí el despido es desde luego improcedente por cuanto como ya se ha señalado fue contratado y las funciones que cumplían eran de suyo genéricas e inherentes al desarrollo comercial de la demandada, funciones que claramente, además, podrían ser modificadas por el empleador sin cortapisa alguna. Pero en el caso de autos, además, dicho fundamento fáctico no puede utilizarse para fundar su despido, pues sus funciones eran esenciales para el cumplimiento y desarrollo del contrato celebrado con el MOP. Como se observa, su ex empleador se limita a intentar fundar el despido en alguna de las hipótesis de la norma legal, sin que se contenga un detalle del supuesto proceso de reestructuración, racionalización u optimización de los recursos, fundado en la pretensión de mejorar la gestión, que en todo caso no enuncia de forma alguna y que por lo demás no guarda relación alguna con las funciones que desarrollaba. 2.- En efecto, el artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o en

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : VIDAL CON BROTEC CONSTRUCCION MATERIA : NULIDAD, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES RIT : Osorno, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don SERGIO ROLANDO VIDAL CAMAN, CI 13.120.237-7, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Santiago Hott N° 35 C, sector Ovejería, interpone demanda por nulidad del despido, d

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