C/ LUIS ERNESTO DÍAZ NÚÑEZ
Rol
O-5970-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Paulina Acuña O., de la Defensora Penal Público Sra. Catherine Olavarría A. y del acusado Luis Ernesto Díaz Núñez, cédula de identidad 13.446.607-3, sujeto a prisión preventiva en esta causa, domiciliado en calle San Luis Block N° 560, departamento A-14, Quilicura, imputándole autoría en un delito de robo con fuerza cometido en lugar habitado.- El Ministerio Público solicitó proceder de conformidad con las normas de procedimiento abreviado, reconociendo el concurso de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y ejerciendo la potestad de ofertar la rebaja en un grado, para facilitar el desarrollo del juicio abreviado, solicita se imponga al imputado las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesoria general, incorporación de registro de ADN de condenados, entregando la ponderación de condena en costas a criterio del sentenciador.- Después de consultar el Tribunal al imputado y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de procedimiento abreviado.- A continuación, la defensa expuso que se manifiesta conteste con la calificación de los hechos, grado de desarrollo de los mismos y participación atribuida a su representado. Asimismo estima ajustada a derecho la pena propuesta, la que solicita se cumpla bajo modalidad de libertad vigilada intensiva, invocando a este efecto el informe social elaborado por María Vergara L e informe psicológico elaborado por Andrés Oyarce M. ambos con conclusiones favorables para que se representado acced
Fundamentos
motivos precedentes, ha de tenerse por establecida con el mérito de los testimonios de agentes policiales aprehensores, de los cuales se desprende que el encartado fue detenido en hipótesis de flagrante comisión de un ilícito - el que se encuentra actualmente cometiendo un delito - amen de su aceptación de responsabilidad en estos hechos, prestada en esta audiencia.- QUINTO: La pena base asignada al delito la constituye el grado mínimo de presidio mayor y concurriendo una sola agravante, el tramo de la pena privativa de libertad propuesta se ajusta a derecho, considerando la facultad potestativa del Ministerio Publico para rebajar la pena en un grado, al mínimo legal.- SEXTO: El informe N° 2835 fechado 15 de Marzo de 2024, extendido por el Sr. Marcelo Rodriguez, al emitir opinión sobre factibilidad del régimen de libertad vigilada intensiva pare el encartado de autos, se manifiesta negativamente, calificando las necesidades de intervención como de riesgo medio, relevando como principal factor que obsta a ello, la circunstancia de que el imputado no reconoce el delito, minimiza los hechos, presentando tendencia a inmadurez. Opinión en contrario se puede extraer de los informes aportados por la defensa, contenidos en informe social elaborado por María Vergara L e informe psicológico elaborado por Andrés Oyarce M. .- Al resolver sobre el punto de la pertinencia del beneficio en comento, habrá de considerarse, en primer lugar, que el propio informe de Gendarmería de Chile, destaca Código: HKGZXNVXHLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl varios aspectos positivos, como son contar con red de apoyo familiar, que actúa como factos de contención y soporte de ayuda para el imputado en el medio libre, que si bien posee escolarización precaria, si cuenta con habilidades laborales, desempeñándose como enfierrador en el área de la construcción, incluso que no presenta patrones antisociales, factores todos que son coincidentes con las evaluaciones efectuadas por los peritos de la defensa.- En síntesis, se advierte que el encartado, en general, posee más cualidades o atributos positivos, que pueden propender a una positiva intervención en el medio libre, razón por la cual se privilegiará el cumplimiento de la pena bajo modalidad de libertad vigilada intensiva.- SEPTIMO: Finalmente se exime de condena en costas, accediendo a la petición que en tal sentido formulara su defensa.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 29, 50, 67, 68, 432, y 440 del Código Penal y Ley 18.216 y su Reglamento, se resuelve: I.- Se condena al acusado Luis Ernesto Díaz Núñez, cédula de identidad 13.446.607-3, ya individualizado, a la pena de 3 años y 01 día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, consumado, perpetrado el 04 de Septiembre de 2023.- La pena privativa de libertad se cumplirá bajo la modalidad alternativa de Libertad Vigilada Intensiva, quedando sujeto a control del delegado de Gendarmería de Chile que se le asigne por el lapso de 3 años y un día y al cumplimiento de los objetivos que se aprueben en su Plan de Intervención Individual. En el evento de revocarse dicho régimen y decretarse el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, se reconocen 234 días de abono, representativos del periodo de sujeción a la cautelar de prisión preventiva que se le impuso en estos autos, entre los días 4 de Septiembre de 2023 al 24 de Abril de 2024.- Se impone como pena accesoria especial, la contemplada por el artículo 17 ter b
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DELITO : ROBO con FUERZA en LUGAR HABITADO IMPUTADO : LUIS ERNESTO DIAZ NUÑEZ SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2300961220-3 RIT : 5970 - 2023 Santiago, veinticuatro de Abril del dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Paulina Acuña O., de la Defensora Penal Público Sra. Catherine
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