ESPINOZA/CDE- FISCO DE CHILE
Rol
O-358-2021
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causa legal invocada son los siguientes: 1. Se suscribe contrato de trabajo con fecha 15 de septiembre de 2020, bajo decreto N°4 de 2020, Ministerio de Salud, de fecha 08 de febrero de 2020. 2. Se suscribe anexo de contrato de trabajo, prorrogando su vigencia, con fecha 01 de enero de 2021, bajo decreto N°1, Ministerio de Salud, de fecha 1 5 de enero de 2021, que decreta alerta sanitaria hasta el día 30 de junio de 2021. 3. La naturaleza del contrato de trabajo es por obra o faena conociéndose una cierta de terminación. 4. En junio del 2021, la tasa de positividad a nivel nacional y regional según reportes del Ministerio de Salud y jefe de Salud Pública de esta subsecretaría, indican una sostenida baja generado disminución de personal y cierre de faenas. 5. A nivel nacional catorce regiones han disminuido sus nuevos casos confirmados entre un 20% y 37%, lo anterior debido al proceso de vacunación masiva instaurado, cumpliendo Chile el 80% de su población vacunada contra el SSRS- CoV-2. Así las cosas, su despido resulta del todo injustificado, pues la causal invocada no concuerda con la realidad de los hechos y solo intenta encubrir un despido que no se ajusta a derecho, a fin de eludir el cumplimiento de las prestaciones e indemnizaciones que por ley le corresponden, toda vez que, de acuerdo a anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2021 en su cláusula tercera, se deja constancia que sus labores tendrán vigencia mientras se encuentre en implementación la "estrategia sanitaria" (estrategia aduana sanitaria) durante la alerta sanitaria, condición que al menos estará vigente hasta fines de 2021 por la pandemia de Covid-19 en Chile, según Decreto Supremo N°645 de 12 de diciembre de 2020. En este sentido, tanto la emergencia sanitaria como la implementación de medidas que, amparadas en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, d
Fundamentos
considerando remuneraciones hasta el 30 de diciembre de 2021 (6 meses de remuneraciones), fecha en la que su contrato de trabajo tenía fecha de término o bien la suma mayor o menor conforme se logre acreditar por la suma de $5.100.000, o la suma que se determine con el mérito del proceso. 2. Indemnización correspondiente al mes de aviso previo del artículo 168, por la suma de $850.000. 3. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que se considere incompatibles las indemnizaciones por lucro cesante y mes de aviso previo, solicita se conceder el lucro cesante señalado, y en subsidio la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Por concepto de feriado proporcional de 19 días, la suma de $538.333. 5. O bien, las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Más las costas de la causa. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece don José Isidoro Villalobos García - Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, quien contestando la demanda, solicita su rechazo, con expresa condena en costas, señalando. En cuanto a la relación laboral de subordinación y dependencia con la demandante, efectivamente esta, comenzó a prestar servicios a contar del día 15 de septiembre del año 2020, en calidad Código del Trabajo, por Alerta Sanitaria COVID-19. En cuanto a la función o calidad de la demandante, esta parte contraviene lo indicado, toda vez que, la actora se desempeñaba como fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule y no como operaria de aduanas dado que dicha estrategia finalizó con fecha 30 de noviembre conforme prueba documental que se acompañara en la oportunidad procesal pertinente. En cuanto a las funciones, es efectivo que sus principales funciones se señalan en la cláusula primera de su contrato de trabajo consistente en: fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria en el ámbito COVID-19, según las resoluciones del Ministerio de Salud (Mascarillas, aforo, cuarentenas, cordones sanitarios, etc.), participar en actividades de capacitación según requerimiento, registrar en el sistemas MIDAS las fiscalizaciones realizadas, velar por el cumplimiento del procedimiento para la fiscalización de empresas, dar resuelta y resolver denunciar que le son asignadas, remitir reportes al encargado de unidad, mantener un archivo con todas las fiscalizaciones ordenadas por fecha, desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura dentro de su ámbito de responsabilidad. En cuanto a la duración del contrato, esta parte contraviene total y formalmente lo señalado por la demandante, ya que con fecha 01 de enero de 2021, se suscribe anexo de contrato de trabajo, conforme cláusula tercera y señala: "Las partes de común acuerdo dejan constancia que el contrato de trabajo de secretaria regional ministe
Fallo
por tanto, desde ese momento se comienzan a realizar las contrataciones conforme al decreto citado, dicho esto, un anexo firmado que manifieste una fecha de término de contrato diferente o posterior al término de vigencia establecido en el mencionado Decreto Supremo N°1 MINSAL, esto es, hasta el 30 de junio de 2021, como lo hace valer la demandante al expresar que la vigencia de su contrato, sería al menos hasta finales de 2021, es del todo improcedente, dado que recién con fecha 15 de junio de 2021 se dictó decreto N°24 de 2021 del Ministerio de Salud, que prorroga la alerta sanitaria hasta el 30 de septiembre de 2021. Lo anterior, en conformidad a lo establecido en los dictámenes de la Contraloría General de la República “los contratos celebrados en el marco de la autorización del precitado artículo 10, están sujetos a plazo y no pueden transformarse en convenios de término indefinido por efecto de sus renovaciones de modo que, se pone fin a ellos por cumplirse el lapso pactado, no se devenga el derecho a indemnización por años de servicio contemplado el artículo 163 del Código Laboral, la jurisprudencia de este organismo, entre otros, en los dictámenes Nos 13.403, de 20001, y N°54.398, de 20211, ha precisado que dicha consecuencia no se produce respecto de las contrataciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario. En cuanto a la jornada de trabajo, es efectivo, que esta se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo, dada la naturalez
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Causa Ruc 21-4-0358078-0 Rit O-358-2021 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Carla Andrea Espinoza Riquelme C.I. 13.722.985-4 Abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino Cristian Matías Espinoza Ormeño C.I. 16.011.933-0 C.I. 17.586.406-7 Demandado Consejo de Defensa del Estado Fisco de Chile C.I. 61.806.000-4 A
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