Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

MP C/ JOHAN IGNACIO ROBLEDO TAPIA

Rol

O-5-2024

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 3 de enero de 2024, aproximadamente a las 07:20 horas, el imputado Johan Ignacio Robledo Tapia, ingreso hasta el vehículo tipo bus marca Mercedes Benz, año 2005, PPU IF2097, el cual se encontraba estacionado en la vía pública a la altura de calle Cantera N°345, de la comuna de Huasco, una vez al interior de este bus procedió a sustraer las diversas especies, $15.000 pesos en monedas de diverso valor, un extintor de incendio de 5 kilos, un lente de sol marca Barcur y diferentes útiles de aseo, instantes en el cual fue sorprendido por el propietario de bus y victima el señor Gustavo Ángel Tapia Rodríguez, circunstancias donde el imputado aprovecho para huir del lugar. SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado JOHAN IGNACIO ROBLEDO TAPIA, cédula de identidad N° 19.467.520-8, por su responsabilidad como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido el 3 de enero de 2024 en la comuna de Huasco, a la PENA de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo 30, sin costas. II.- Que, se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de 82 horas de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, controlado por el Centro de Reinserción Social de Vallenar, debiendo presentarse en dicho centro al quinto día de recuperada su libertad, por el cual se encuentra afecto por causa diversa. Gendarmería deberá comunicar en el plazo de 30 días, el lugar que se llevará a cabo el tipo de servicio que se prestaría y el calendario de su ejecución. Se le informa al imputado que en Código: HXVHXNMEEFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caso de que una vez que se le informe el lugar que se debe presentar para dar inicio al cumplimiento de la condena, si no lo hace o si incumple reiteradamente se le podrá eventualmente revocar esta

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado JOHAN IGNACIO ROBLEDO TAPIA, cédula de identidad N° 19.467.520-8, por su responsabilidad como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido el 3 de enero de 2024 en la comuna de Huasco, a la PENA de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo 30, sin costas. II.- Que, se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de 82 horas de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, controlado por el Centro de Reinserción Social de Vallenar, debiendo presentarse en dicho centro al quinto día de recuperada su libertad, por el cual se encuentra afecto por causa diversa. Gendarmería deberá comunicar en el plazo de 30 días, el lugar que se llevará a cabo el tipo de servicio que se prestaría y el calendario de su ejecución. Se le informa al imputado que en Código: HXVHXNMEEFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caso de que una vez que se le informe el lugar que se debe presentar para dar inicio al cumplimiento de la condena, si no lo hace o si incumple reiteradamente se le podrá eventualmente revocar esta pena sustitutiva y se le hace presente igualmente que siendo voluntaria esta forma de cumplimiento en cualquier momento podrá manifestar su deseo de dejarla sin efecto y reemplazarla por pena

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: FRANCO ANDRES MADRID PALMA RUC: 2400009737-K RIT: 5-2024 IMPUTADO: JOHAN IGNACIO ROBLEDO TAPIA C.I. 19.467.520-8 DIRECCION Río las tres quebradas N° 1220 COMUNA: Vallenar. DELITO ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO

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