30º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA BROTEC ICAFAL S.A./

Rol

V-324-2019

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de noviembre de 2019, comparece don Pablo Muñoz Alcayaga, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 2827, piso 11, comuna de Las Condes, en representación judicial de Inmobiliaria Brotec Icafal S.A., sociedad del giro de su denominación representada legalmente por su gerente general don Eugenio López Moure, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Coyancura N° 2283, piso 4, comuna de Providencia, quien solicita autorización para donar bienes en forma irrevocable y a título gratuito o por mera liberalidad, y en partes iguales, a don Marcelo Iván Rivera Valdenegro y a doña Paola Andrea Rodríguez Díaz. I. Bienes donados Explica que los bienes objeto de la donación, son los siguientes: 1) Inmueble consistente en el Lote N° 92, resultante de la subdivisión del resto no transferido de la Parcela N° 16 de la Colonia Las Lumbreras, ubicado en Ruta G-78, Camino a San Antonio N° 5270, comuna de Melipilla, Región Metropolitana; que corresponde a un sitio rural eriazo valorizado –sin incluir las edificaciones que se señalarán en el numeral tercero– en la suma de $42.469.049; y que se encuentra inscrito a nombre de la donante a fojas 1379 vuelta, número 2562, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. 2) Una treinta y una ava parte de 627 milésimas de acción del Canal Puangue, con que se riega la Parcela 16 antes singularizada, avaluada en la suma de $3.000.000; y que corresponde a los derechos de aguas inscritos a nombre de la donante a fojas 195, número 329, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. 3) Lo edificado sobre el inmueble singularizado en el N° 1, consistente en una casa de material sólido construida por el donante, en favor de los donatarios, y el cerco perimetral respectivo, avaluados en la suma total de $27.864.683. 4) El saldo de precio adeudado por los futuros donatarios, por la venta de la camioneta doble cabina marca Nissan, pla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Inmobiliaria Brotec Icafal S.A. solicita autorización para donar bienes avaluados en un total de $75.313.732, en forma irrevocable y por mera liberalidad, a don Marcelo Iván Rivera Valdenegro y a doña Paola Andrea Rodríguez Díaz, en la proporción de 50% para cada donatario. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos, en los folios 1 y 21: 1. Certificados de dominio emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, que dan cuenta que Inmobiliaria Brotec-Icafal S.A. es dueña de: - Lote N° 92, de la subdivisión de la Parcela N° 16, de la Colonia Las Lumbreras, ubicada en Ruta G-78 camino a San Antonio N° 5270, comuna de Melipilla. - 0,020226 acciones del Canal Puangue con que con que se riega la Parcela N° 16, de la Colonia Las Lumbreras, ubicada en Ruta G-78 camino a San Antonio N° 5270, comuna de Melipilla. 2. Certificados de nacimiento de don Marcelo Iván Rivera Valdenegro y doña Paola Andrea Rodríguez Díaz, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 21 de agosto de 2020. 3. Escritura pública de 7 de septiembre de 2018, en que consta el acta de sesión de Directorio de Inmobiliaria Brotec-Icafal S.A. celebrada con fecha 26 de junio de 2018. 4. Estados financieros de Inmobiliaria Brotec Icafal S.A., para los años terminados el 31 de diciembre de 2019 y 2018, de acuerdo a los cuales el patrimonio total neto de la sociedad, al 31 de diciembre de 2019, era de $51.386.029.000. 5. Escritura pública otorgada el 9 de octubre de 2019, en que consta el acta de sesión de Directorio de Inmobiliaria Brotec-Icafal S.A. celebrada con fecha 27 de agosto de 2019. TERCERO: Que, en el folio 7, la solicitante rinde además información sumaria de los testigos don Eugenio López Moure y don Patrick de St. Aubin Cervantes, quienes señalan ocupar cargos de gerencia en Inmobiliaria Brotec Icafal, y se encuentran contestes en que la donación de bienes por la suma aproximada de $75.000.000, corresponde a una parte menor del patrimonio de la sociedad, que de conformidad a los estados financieros de la misma, supera los 50.000 millones de pesos; lo que conocen debido a sus cargos en la empresa. CUARTO: Que en el folio 17, acompaña los giros y comprobantes de pago emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, que acreditan los pagos del impuesto por ambos donatarios, por la suma de $539.174 cada uno, realizados el 24 y 27 de julio de 2020 en Banco Scotiabank. Además, en el folio 18, se agrega el certificado de pago del impuesto a las donaciones emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 3 de agosto de 2020, por el cual el organismo da cuenta que el impuesto relativo a la donación de que trata la presente causa, se encuentra enterado en arcas fiscales. QUINTO: Que, de conformidad al inciso final del artículo 1401 del Código Civil, “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. De esta manera, no ad

Fallo

se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de folio 1 y se autoriza la donación solicitada por Inmobiliaria Brotec Icafal S.A., en favor de don Marcelo Iván Rivera Valdenegro y doña Paola Andrea Rodríguez Díaz, por partes iguales, que se hace por mera liberalidad, a título gratuito e irrevocable, de los siguientes bienes: a) Inmueble consistente en el Lote N° 92, resultante de la subdivisión de la Parcela N° 16 de la Colonia Las Lumbreras, ubicado en Ruta G-78, Camino a San Antonio N° 5270, comuna de Melipilla, con lo edificado en el mismo; inscrito a nombre de la donante a fojas 1379 vuelta, número 2562, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. b) Una treinta y una ava parte de 627 milésimas de acción del Canal Puangue, con que se riega la Parcela N° 16 antes singularizada, que corresponde a derechos de agua inscritos a nombre de la donante a fojas 195, número 329, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. c) El saldo de precio adeudado por los donatarios, por la venta de la camioneta doble cabina marca Nissan, placa patente DWWH.55-7, que asciende a la suma de $1.980.000. II. Que esta donación deberá perfeccionarse en el plazo de sesenta días mediante escritura pública. Rol V-324-2019 Dictada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a once de Marzo de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tien

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FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-324-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA BROTEC ICAFAL S.A./ Santiago, once de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 19 de noviembre de 2019, comparece don Pablo Muñoz Alcayaga, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 2827, piso 11, comuna de Las Condes, en representación judicial de Inmobiliari

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