Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SODEXO CHILE SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-24-2022

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos autos, Rit I-24-2022, ha comparecido Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., R.U.T: 94.623.000-6, ambos con domicilio en calle Pérez Valenzuela N° 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, interponiendo reclamo en contra de la Resolución de Multa N°1211/22/13, de la de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, de fecha del de 08 de febrero de 2022, y que determinó imponer a su representada una multa de 60 U.T.M., solicitando se acoja la presente reclamación, dejándola sin efecto o, en subsidio, rebajando su cuantía, en virtud de los argumentos que brevemente se referirán. Indica que, con fecha 08 de febrero de 2022, doña Carolina Andrea Peña De Jourdan, Fiscalizadora del Trabajo de la IPT Temuco, mediante resolución de multa N°1211/22/13, cursó la siguiente multa a la reclamante: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas según el siguiente detalle: Trabajador Benjamín Millanao Aravena: No registra las horas de salida de las jornadas de los días 30 de noviembre de 2021 y 02 de diciembre de 2021.- Constanza García Muñoz: No registra hora en la entrada de la jornada del día 11 de diciembre de 2021, y hora de salida del día 03 de diciembre de 2021.- Luciano Ibarra Inostroza: No registra hora de entrada de la jornada de los días 13 de septiembre de 2021 y el 10 de noviembre de 2021.- Agustín Thomet Carrasco: No registra hora de salida de la jornada del 06 de enero de 2022.- Camila Sepúlveda Faundez: No registra las horas de salidas de las jornadas de los días 31 de agosto y del 22 de septiembre de 2021.- Mabel Rodríguez Ocares: No registra horas de salidas de los días 16, 18, 20, 22, 24 y 26 de octubre de 2021, de los días 01, 03, 07, 29 de noviembre de 2021, y de los días 02 y 05 de enero de 2022”. Alega que la resolución administrativa impugnada, ha sido dictada con manifiesto error de hecho, pues

Fundamentos

Considerando que la trabajadora debía prestar servicios el lunes 29.11.2021 y el martes 30.11.2021, días precedidos de los días sábado 27.11.2021 y domingo 28.11.2021, ambos de descanso, el marcaje que se indica el domingo 28.11.2021 a las 20:46hrs., corresponde al ingreso a faena del lunes 29.11.2021 a dicha hora, terminando ese turno diario de trabajo el martes 30.11.2021 a las 09:22 horas. • 02 y 05 de enero de 2022: Si bien el ciclo de trabajo es de 2x2x11, para poder tener libre el 01 de enero de 2022, la trabajadora, en vez de iniciar jornada el lunes 01 de enero de 2022, que le correspondía trabajar como segundo día de su ciclo iniciado el 31 de diciembre de 2021, ese día lo tuvo libre y trabajó en sustitución el 02 de enero de 2022, prestando servicios ese día desde las 20:37 horas y terminando el 03 de enero de 2022 a las 09:43 horas, para luego comenzar con su turno programado, iniciando jornada el 03 de enero de 2022 a las 20:32 horas y saliendo de esa jornada diaria el 04.01.2022 a las 09:35 horas, para ingresar al segundo día del ciclo el martes 04.01.2022 a las 20:33 horas y salir el 05.01.2022 a las 09:37 horas. Señala que, existiendo entonces sendos errores de apreciación de los hechos en la multa cursada o, más importante aún, no siendo real lo constatado en la multa en relación con la Sra. Rodríguez, procede que la multa sea dejada sin efecto puesto que los Actos Administrativos no son divisibles, por lo que no es conforme a derecho que parte del acto administrativo sea cursado sancionando por situaciones fácticas inexistentes o por supuestos de hecho incompletos, aunque sea sólo en parte. A su vez, refiere que tampoco los Actos Administrativos son complementables, pues deben ser suficientes y bastarse a sí mismos, no siendo posible que la Reclamada, en la contestación de demanda, explique o complemente el contenido de la multa impugnada. Por ende, entiende, la sola ocurrencia de uno de los errores de derecho o de hecho torna en necesario dejar sin efecto la presente multa, con costas en caso de oposición. En subsidio, solicita se acceda a la rebaja prudencial de la resolución de multa, en virtud de que la cuantía de la multa es excesiva, considerando lo expuesto en el presente acápite, siendo razonable que si no todas las infracciones constatadas en el acto administrativo son reales, esta multa sea rebajada proporcionalmente, a fin de que el Acto Administrativo no sea desproporcionado. Al respecto, es importante que tener presente que, al ser estos autos de reclamación y no la acción del art. 512CT., se puede rebajar la cuantía de la multa prudencialmente conforme el mérito de la causa, ejercicio que deriva no sólo del principio de control judicial de los actos administrativos (art. 7 CPR y 3 de la Ley 18.575), sino que también de la aplicación residual, armónica y sistémica que del art. 70 del Código Penal que se puede realizar en esta sede ante omisión expresa de regulación respecto de la materia en el Código del Trabajo c

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación deducida en esta causa por Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., representada legalmente por doña Aurora segura Núñez, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, en consecuencia, se confirma la resolución de multa N°1211/22/13, de fecha del 08 de febrero de 2022. II.- Que se rechaza la petición subsidiaria de rebaja. III.- Que, al ser absolutamente vencida, se condena en costas a la reclamante, fijándose prudencialmente en la suma de $500.000.- (Quinientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-24-2022 RUC 22-4-0397801-2 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos autos, Rit I-24-2022, ha comparecido Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., R.U.T: 94.623.000-6, ambos con domicilio en calle Pérez Valenzuela N° 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, interponiendo reclamo en

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