Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

HUEICO/INTEGRAL SPA

Rol

T-18-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causase inicia con la comparecencia de WALTER HERNAN HUEICO RAIN, chileno, Buzo, cedula nacional de identidad número 12.341.937-5, domiciliado para estos efectos en LA POSADA, S/N, MAULLIN, quien interpone acción de Tutela Laboral, de acuerdo al Artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de su ex empleadora, la sociedad INNTEGRAL SpA., Rol Único Tributario N° 76.312.285-9, representada legalmente por STEFANY DE LOS ANGELES LANDEROS MENA, RUT N° 15.942.645-4, cuya Oficina central está ubicada en calle NUEVA PROVIDENCIA N°1881 DEPARTAMENTO Nº 310, Providencia, Santiago; y, con domicilio, para estos efectos, en calle Arquen 5049, Valle Volcanes, Puerto Montt; y conjunta y solidariamente a la empresa mandante AQUACHILE S.A., RUT N° 79.800.600-2, representada legalmente por SADY DELGADO BARRIENTOS, RUT 8.929.166-6, ambos con domicilio en CARDONAL S/N LOTE B, PUERTO MONTT; conforme a los siguientes argumentos:: Relación laboral: Con fecha 25 de Noviembre de 2020, fue contratado para trabajar como “buzo” para la empresa demandada Inntegral SpA, esto, por mandato de la empresa Aquachile S.A., para lo cual, se practicó inmediatamente la toma de muestra para examen PCR por parte de personal de la misma empresa para descartar contagios por COVID-19. El monto pactado originalmente en el contrato ascendía a $326.500 (trescientos veintiséis mil pesos); sin embargo, esto no era real ya que, se pactó en conversación sostenida con el representante de la empresa en Puerto Montt, que se pagaría adicional $250.000 por cada red colocada desde la embarcación, siendo el promedio diario 3 a 4 redes por trabajador. El día 25 de Noviembre de 2020; lo citaron junto al grupo de siete personas más, para prestar servicios de buceo para la empresa contratista AQUACHILE S.A., para lo cual se dirigió al embarcadero del puerto, en la ciudad de Puerto Montt e ingresó a la embarcación de la empresa AQUACHILE, de acuerdo a lo conversado con personal de la empresa INNTEGRAL SpA; conversación en que se le explicó que su tarea consistiría en ingresar al mar para posteriormente hacer colocación de redes para pesca, conectadas a la embarcación pesquera, por lo que adicional a lo que figuraba en el contrato de trabajo, se le pagaría $250.000 por cada red (conversación telefónica grabada y que desde ya pongo a disposición de este tribunal para probar el trato que se hizo por un monto mayor al estipulado en el contrato de trabajo); siendo normalmente entre 3 a 4 redes las que se alcanzan a colocar en una jornada de trabajo (día) . Sin embargo, hoy que estamos en tiempos de pandemia y existiendo una rigurosa ordenanza que obliga al empleador a resguardar las medidas de seguridad y prevención de riesgos asociados al COVID 19, ocurrió que estando dentro del barco, en el mar, se le informa frente a todos los tripulantes que era portador del virus, situación de la que desagradablemente se enteré allí y así mismo lo hicieron todos quienes

Fallo

por tanto son ambas igualmente responsables de los hechos denunciados. En el petitorio solicita se declare 1. Que la vulneración de los derechos establecidos en el Artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, es una consecuencia directa de las acciones u omisiones ocurridas durante la relación laboral por parte del empleador, los cuales resultaron lesionados sin justificación suficiente, en forma arbitraria y desproporcionada. 2. Que debido a esto y como consecuencia directa de la vulneración ocasionada al trabajador, se ordene pagar la indemnización señalada en el artículo 489 del Código del Trabajo, en forma prudencial y según lo que V.S. estime conforme a derecho. 3. Que el empleador cumpla con la implementación de las siguientes medidas o hasta que S.S. estime suficientemente resguardados los Derechos Fundamentales de los trabajadores denunciantes: a) Que se ordene a la empresa denunciada a efectuar un catastro de sus trabajadores a fin de determinar su rango etario, enfermedades crónicas, embarazos y si se encuentra a cargo de personas de tercera o cuarta edad, postradas o menores de 10 años de edad, catastro que deberá ser acompañado a la causa de manera directa a correo electrónico que el Tribunal determine, dentro del mismo día en que se notifique la denuncia. b) Que junto a lo anterior se ordene a la denunciada, la implementación de sistema de comunicación PREVENTIVA de resultados de examen PCR a los trabajadores antes de cualquier convocatoria al

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Puerto Montt, veintitrés de mayo dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causase inicia con la comparecencia de WALTER HERNAN HUEICO RAIN, chileno, Buzo, cedula nacional de identidad número 12.341.937-5, domiciliado para estos efectos en LA POSADA, S/N, MAULLIN, quien interpone acción de Tutela Laboral, de acuerdo al Artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo,

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