ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIA
Rol
I-8-2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre el cual existe conformidad el que “Con fecha 08 de marzo de 2022 fue dictada la resolución de multa N° 4298/22/3. En tanto, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Si la parte reclamante incurrió en la conducta por la que fue multada. 2.- Efectividad que la resolución de multa, que en definitiva constituye el acto administrativo, no se encuentra debidamente fundado al tenor del Estatuto Administrativo. 3.- Si la fiscalizadora incurrió en error de hecho al calificar la conducta por la cual se multó. CUARTO: Que la reclamante ofreció e incorporó prueba documental consistente en: 1.- Resolución de multa N° 4898/22/3, de fecha marzo de 2022. 2.- Correo electrónico de resolución de multa. 3.- Contratos de trabajo de los siguientes trabajadores: 1) Claudio Jara Campos. 2) Claudio Marinado Novoa. 3) Luis Báez Correa. 4) Gabriel Iturra Salazar. 5) Jeremi Fernandez Mora. 6) Jorge Manríquez Gutierrez. 7) Luis Cancino Velásquez. 4.- Anexo de contrato de incentivo de ventas de los siguientes trabajadores: 1) Claudio Jara Campos. 2) Claudio Marinado Novoa. 3) Luis Báez Correa. 4) Jeremi Fernandez Mora. 5) Jorge Manriquez Gutierrez. 6) Luis Cancino Velasquez. 5.- Anexos de actualización de los siguientes trabajadores: 1) Claudio Jara Campos. 2) Claudio Marinado Novoa. 3) Luis Báez Correa. 4) Gabriel Iturra Salazar. 5) Jeremi Fernandez Mora. 6) Jorge Manriquez Gutierrez. 7) Luis Cancino Velasquez. 6.- Detalle de incentivos P01 de los siguientes trabajadores: 1) Claudio Jara Campos. 2) Claudio Marinado Novoa. 3) Luis Báez Correa 4) Jeremi Fernandez Mora. 5) Jorge Manriquez Gutierrez 6) Luis Cancino Velasquez. 7.- Liquidación de remuneraciones de los meses de junio de 2021 a enero de 2022 de los siguientes trabajadores: 1) Claudio Jara Campos 2) Claudio Marinado Novoa. 3) Luis Báez Correa 4) Gabriel Iturra Salazar. 5) Jeremi Fernandez Mora. 6) Jorge Manriquez Gutierrez 7) Luis Cancino Velasquez. 8.- Denuncia de fecha 06 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don José Manuel Rebolledo Sepúlveda, abogado, en representación de Abastecedora del Comercio SPA, del giro comercial, domiciliado en Santa Elena N° 1761, Santiago, quien viene en interponer reclamo judicial en procedimiento Monitorio en contra de la resolución de multa N° 4298/22/3 de fecha 08 de Marzo de 2022, notificada legalmente el 21 de marzo de 2022, emitida por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN, representada por don José García Sandoval, domiciliado en calle Libertad N° 878, comuna de Chillán, aplicada a su mandante por un total de 60,00 UTM, equivalente en pesos a $3.332.220.-, solicitando que el reclamo sea acogido en todas sus partes y que la multa sea dejada sin efecto ,o en subsidio, que la multa sea reducida al mínimo legal o a la suma que el Tribunal determine. Indica que con fecha 08 de marzo, y producto de un proceso de fiscalización realizado por la reclamada, se dictó una multa del siguiente tenor: “No contener el anexo de contrato de trabajo de fecha 01/08/2021 la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de la remuneración denominada “Incentivo de venta”, al dejar al mero arbitrio del empleador el establecimiento de las metas mensuales de los trabajadores que a continuación se señalan: Claudio Jara Campos, RUT: 12.030.927-7, Claudio Marinado Novoa, RUT: 9.021.113-7 Luis Baez Correa, RUT: 9.954.369-8, Gabriel Iturra Salazar, RUT: 11.809.918-4, Jeremi Fernandez Mora, RUT: 16.599.624-0, Jorge Manriquez Gutierrez, RUT: 7.961.362-2, Luis Cancino Velásquez, RUT: 10.304.466-9”. Señala que lo anterior, supuestamente habría configurado la infracción de “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, e infringido los artículos 10 y 506, ambos del Código del trabajo. Refiere que en primer término la Resolución de multa no precisa en forma alguna como el fiscalizador llega a la conclusión de que en el caso no existe estipulación alguna en cuanto al monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones, vulnerando con aquello lo dispuesto en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, la que establece que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Agrega que aquella no contiene los fundamentos de hecho y de derecho suficientes, ni qué documentación se tuvo a la vista en cada caso, lo que deja en evidencia el impedimento que lo afecta en cuanto a ejercer el derecho a defensa, no estando
Fallo
por tanto, debidamente fundada.- Agrega que la Resolución de multa no precisa como concluye el fiscalizador que en los anexos que menciona no se incluye una estipulación referida a la remuneración variable, denominada “Incentivo por ventas”, cuando dichos documentos se encuentran debidamente suscritos por los trabajadores, siendo aquella confusa, equívoca y no permite a su parte entender cómo se habría producido la vulneración del artículo 10 del Código del Trabajo. Refiere que en cuanto al fondo, la controversia está en determinar si en el contrato de trabajo, y específicamente, si el anexo suscrito por las partes, carece de una estipulación referida a las materias señaladas, y si éste queda entregado al mero arbitrio de la empresa. Señala que si bien se entrega la facultad de determinar las metas al empleador, dicha facultad se ejerce conforme a lo establecido en el acuerdo suscrito por las partes y en donde aquellos contienen estipulación expresa en estas materias. Añade que en el anexo de contrato, existe un mecanismo de determinación del cálculo de los incentivos sujeto a variables objetivas y con factores precisos, así como el método y las variables para determinación de las metas, estableciendo que éstas se fijan por el empleador considerando un presupuesto anual confeccionado por la empresa conforme con una serie de parámetros también acordados, no siendo en su concepto dicho mecanismo ni arbitrario ni desconocido por los trabajadores, siendo debidamente informadas
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo DEMANDANTE: Abastecedora del Comercio SpA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE-CHILLÁN RIT: I-8-2022 RUC: 22- 4-0395327-3 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don José Manuel Rebolledo Sepúlveda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica