MP C/ JUAN CARLOS RIVERA SARRIAS
Rol
O-791-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de abril del , alrededor de las horas con minutos, el imputado Juan Carlos Rivera Sarrias ingresó al Supermercado Unimarc, ubicado en calle Brasil número 66 de la comuna de Vallenar, lugar en el que sustrajo diversas especies, entre las que se encuentran siete unidades de chocolate de leche, seis unidades de atún lomito, cinco unidades de chocolate amargo, una unidad de chocolate amargo, una unidad de chocolate blanco, dos unidades de choctac, cinco unidades de chocolate costa, unidades de leche instantánea, especie evaluada en la suma total de $ 6. 6 . Posterior la sustracción de la especie se traslada hasta el sector de las cajas, donde pasa este sin cancelar el valor de los productos, donde es alcanzado por el guardia de Seguridad del Supermercado, Michael Adrián Aguilar Arancibia, iniciando un forcejeo, momento en el cual el imputado muerde el sector del antebrazo de Aguilar Arancibia ocasionando la siguiente lesión :mordedura con heridas de carácter clínicamente leves” SE DECLARA: I.- Que, el imputado JUAN CARLOS RIVERA SARRIAS, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público, y en consecuencia se condena en primer lugar en calidad de AUTOR del simple delito de HURTO SIMPLE, en grado TENTADO, hecho perpetrado el día de abril de en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de UN (1) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en segundo lugar en calidad de AUTOR de la falta de LESIONES LEVES, en grado CONSUMADO , hecho perpetrado el día de abril de en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que la pena corporal y accesoria impuesta se tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días Y de abril del año . III. Que la pena de multas imp
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, el imputado JUAN CARLOS RIVERA SARRIAS, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público, y en consecuencia se condena en primer lugar en calidad de AUTOR del simple delito de HURTO SIMPLE, en grado TENTADO, hecho perpetrado el día de abril de en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de UN (1) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en segundo lugar en calidad de AUTOR de la falta de LESIONES LEVES, en grado CONSUMADO , hecho perpetrado el día de abril de en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que la pena corporal y accesoria impuesta se tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días Y de abril del año . III. Que la pena de multas impuestas que ascienden a ,6 UTM deberá ser pagada íntegramente dentro de ° día siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para este pago de multa podrá solicitar al tribunal y dentro del mismo plazo concedido para su pago el que este sea sustituido por la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad. Que si no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución de servicios comunitarios dentro del plazo concedido sufri
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: - RIT: - IMPUTADO: JUAN CARLOS RIVERA SARRIAS C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle BLANCO ENCALADA N° POBL. HERMANOS CARRERA, VALLENAR Nº COMUNA: Vallenar. DELITO Lesiones leves./Hur
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