JORGE PATRICIO PICHÚN MARÍN C/ SERGIO ENRIQUE BRAVO MOYA
Rol
O-3392-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de SERGIO ENRIQUE BRAVO MOYA, cédula de identidad N° 14.319.598-8, chileno, nacido el 09 de septiembre de 1976, chileno, soltero, domiciliado en sector Ruta 5 Norte, Las Añañucas, pasaje Copiapó, Parcela 31, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 30/05/2023, a las 15:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Jorge Patricio Pichún Marín se encontraba en el interior del patio de la propiedad ubicada en calle Los Pimientos, Parcela N° 54, sector Arrayán Costero, Km.497,6, La Serena, lugar en el que víctima adquirió derechos de dicha propiedad, llegó al lugar, su vecino colindante, el imputado Sergio Enrique Bravo Moya, quien también adquirió derecho en dicha Parcela, el imputado motivado por razones de etnia, lo amenazó seria y verosímilmente manifestándole “te voy a matar indio conchetumadre, te voy a rajar la guata, y no me sale ni por curado si me llevan preso”. Acto seguido extrajo un cuchillo y exhibiéndoselo con éste lo amenazó seria y verosímilmente manifestándole “te voy a matar indio conchetumadre te voy a rajar la guata”, “te voy a quemar la casa”, causando en la víctima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas por el actuar violento y agresivo del imputado.”. Estima el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas no condicionales delito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en el que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que beneficia al imputado la Código: FMLXNFLTEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 1 5 5 5 9 4 - 4 . R I T N º : 3 3 9 2 - 2 0 2 3 . D E L I T O : A m e n a z a s n o c o n d i c i o n a l e s ( a r t . 2 9 6 N ° 3 C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : S E R G I O E N R I Q U E B R A V O M O Y A . - R I T 3 3 9 2 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado la que se celebró el 22 de abril de 2024. CUART
Fallo
se acuerda cómo se llama el Carabinero como se llamaba, no se acuerda, dice que no ha ido el imputado a la casa después de los hechos, anteriormente vulneró la medida cautelar, el golpe fue el 2023 antes de la navidad, donde lo apuñaló y hay constatación de lesiones. b) La declaración de Juan Luis Alberto Campos Matamala, quien refiere ser funcionario de Carabineros y que el día 30 de mayo de 2023, se verificó un procedimiento por comunicado de la Central de Comunicaciones de Carabineros que les indicó se trasladaran al Arrayan Costero, km 497 600 sector del cerro, sector Los Pimientos Parcela 54, y en el lugar se entrevistan con Jorge Pichún Marín, alrededor de las 15:00 horas se encontraron en el patio de su domicilio y llegó una persona de sexo masculino y dio su nombre Sergio Bravo Moya, que es un vecino del lugar, y que habría llegado al lugar sin motivo ni razón justificado lo amenazó de muerte te voy matar indio conchetumadre, te voy a rajar la guata, antes de retirarse sacó el cuchillo de regular tamaño y se lo exhibió a la víctima, se trató de ubicar sin resultados positivos. Contrainterrogado por la defensa, refiere que estaba Jorge Pichún en el domicilio con más personas estaba la familia, pero solo se entró el testimonio el señor Pichún. Código: FMLXNFLTEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 1 5 5 5 9 4
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P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 1 5 5 5 9 4 - 4 . R I T N º : 3 3 9 2 - 2 0 2 3 . D E L I T O : A m e n a z a s n o c o n d i c i o n a l e s ( a r t . 2 9 6 N ° 3 C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : S E R G I O E N R I Q U E B R A V O M O Y A . - R I T 3 3 9 2 - 2 0 2 3 P á g i n a 1 La Serena, veintiseis de abril de dos
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