10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CAMILO SALVADOR FUENTES ZAMBRANO

Rol

O-412-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de febrero del año 2023, a las 20:19 horas aproximadamente, en las inmediaciones de calle 30 de Octubre con calle Estrella Blanca de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios de carabineros que realizaban un patrullaje por el sector, sorprendieron al acusado CAMILO SALVADOR FUENTES ZAMBRANO en circunstancias que este mantenía y poseía, portaba y transportaba sin la competente autorización 20 bolsas de nylon trasparente contenedoras de una sustancia blanca que dio positivo a cocaína con un peso bruto de 11 gramos y 100 miligramos, también mantenía en las mismas circunstancias 2 bolsas de nylon trasparente contenedoras de cocaína con un peso bruto de 10 gramos 400 miligramos, de la misma manera mantenía 3 bolsas de nylon trasparente de marihuana con un peso bruto de 2 gramos, y finalmente 11 bolsas trasparente de nylon de un polvo color rosa que dio positivo a la presencia de ketamina, con un peso bruto de 7 gramos 100 miligramos, además de poseer 11 mil pesos en dinero en efectivo, todo ello sin contar con las autorizaciones previstas en la ley. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11Nº9, 14, 15, 26, 29, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 1, 2, 4, 45, 47, 150, 235, 295, 297, 340, 351 y 406 siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 38 de la ley 18.216 y ley 19.970 Se declara: l.- Se condena a CAMILO SALVADOR FUENTES ZAMBRANO ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 24 de febrero de 2023, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. Cód

Fallo

Se declara: l.- Se condena a CAMILO SALVADOR FUENTES ZAMBRANO ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 24 de febrero de 2023, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. Código: EPVSXNLEVDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.75/audiencias/2300213670-8-1229 II- Que concurriendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile, el centro de reinserción social que corresponde a su domicilio, esto es, el CRS Santiago Sur ubicado en calle Arturo Prat Nº1490, comuna de Santiago, por el plazo de un año, debiendo cumplir con las demás condiciones del artículo 5 de la citada ley, el sentenciado deberá presentarse en este centro en el plazo de diez días contados desde que estuviera ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despachársele orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o

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RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 2300213670-8 RIT : 412 - 2023 DELITOS : TRÁFICO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES NOMBRE IMPUTADO : CAMILO SALVADOR FUENTES ZAMBRANO CEDULA DE IDENTIDAD : 16.724.915-9 DOMICILIO : ESTRELLA BLANCA Nº4733 – PEDRO AGUIRRE CERDA FISCAL : SERGIO ORTEGA OBREGÓN DEFENSOR PÚBLICO : JAVIER VILLAGRÁN GUZMÁN CIRCUNST. MODIF

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