2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARIN/MD INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

O-6924-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las normas de derecho que hacen plausible la decisión. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 10 de febrero de 2022, al no prosperar el llamado a conciliación, el tribunal dictó sentencia parcial, condenando a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios correspondiente a $2.358.420.- sustitutiva del aviso previo, por la suma de $786.140.- y feriado legal por $196.535.- expresamente reconocido en la contestación de la demanda, en los términos del artículo 453, N°1 del Código del Trabajo, y con su acuerdo, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Inicio de relación laboral entre las partes el día 03 de abril de 2018. 2. Término de la relación laboral entre las partes el 30 de septiembre de 2021. Remuneración de la demandante $786.140.- a la época del término Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho controvertidos los siguientes: 1. Existencia de necesidades de la empresa que obligaran al despido de la demandante, según hechos contenidos en la carta de despido. CUARTO: En audiencia de juico, llevada a efecto el 23 de mayo de 2022, con la sola asistencia de la parte demandante, esta, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta d audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. QUINTO: No apareciendo discutido, conforme se hizo constar en acta de audiencia preparatoria, en la prestación de servicios por parte de la actora, entre el 03 de abril de 2018 y el 30 de septiembre de 2021, fecha esta última en que la demanda puso término al vínculo, en virtud de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, decisión que, según expresa la carta aportada por la demandante, se fundó en “Como usted sabe, nuestra empresa se dedic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIAN ROSA MARÍN SEGOVIA cédula de identidad N°25.707.274-6, domiciliada en Santa Elena N°1278, depto. 908, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de MD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT N°76.560.929-1, representada legalmente por Frederic Mignolet, ambos domiciliados en Av. Providencia N°1881, oficina 2110, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $786.140.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.358.420.- por indemnización por tres años de servicio, más $707.536.- por el recargo del 30%, b) $196.535.- por 7,5 días de feriado legal, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber comenzado a prestar servicios para la demandada, con fecha 03 de abril de 2018, desempeñándose como asistente administrativo, percibiendo una remuneración de $786.140.-, compuesta de sueldo base por $556.900-, gratificación de $129.240.-, colación y movilización de $50.000.- cada una, afirmando que, con fecha 27 de septiembre de 2021, en una reunión con su jefe directo, Frederic Mignolet, este le informó que su contrato terminaría el 30 de septiembre del mismo año, recibiendo con posterioridad la carta de despido, invocándose para ello la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, haciendo presente que, no se pagaron las indemnizaciones correspondientes ni el feriado legal adeudado. SEGUNDO: La demandada, MD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce adeudar la indemnización sustitutiva, por años de servicio y el feriado de acuerdo a las sumas indicadas en el libelo, agregando que la carta de despido se ajustó a la normativa laboral, indicándose en ella, los hechos y las normas de derecho que hacen plausible la decisión. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 10 de febrero de 2022, al no prosperar el llamado a conciliación, el tribunal dictó sentencia parcial, condenando a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios correspondiente a $2.358.420.- sustitutiva del aviso previo, por la suma de $786.140.- y feriado legal por $196.535.- expresamente reconocido en la contestación de la demanda, en los términos del artículo 453, N°1 del Código del Trabajo, y con su acuerdo, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Inicio de relación laboral entre las partes el día 03 de abril de 2018. 2. Término de la relación laboral entre las partes el 30 de septiembre de 2021. Remuneración de la demandante $786.140.- a la época del término Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho controvertidos los siguientes: 1. Existencia de necesidades de la empresa que obligaran al despido de la d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARIAN ROSA MARÍN SEGOVIA, en contra de MD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, representada legalmente por Frederic Mignolet, declarándose nulo e improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 30 de septiembre de 2021, condenándosela al pago de $786.140.-correspondiente al recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $250.000.- IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-6924-2021.- RUC : 21-4-0370213-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIAN ROSA MARÍN SEGOVIA cédula de identidad N°25.707.274-6, domiciliada en Santa Elena N°1278, depto. 908, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en con

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