AMIGO/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA
Rol
T-521-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Dando por reproducidas las partes expositivas y considerativas que han quedado registrado íntegramente en las pistas de audio. Y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 63, 161 inciso primero, 168, 172, 173, 453, 485 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo. Artículo 1° y 19 N°s 1, 2 y 16 de la Carta Fundamental y demás normas jurídicas aplicables se resuelve: I. Se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Gisel Tamara Amigo Esparza, en contra de Aramark Servicios mineros y Remotos Ltda. ambos ya individualizados, declarando que la desvinculación laboral que sufrió la actora con fecha 13 de septiembre de 2021 se dio en un contexto de vulneración de derechos fundamentales, en particular la integridad psíquica y la no discriminación, siendo por tanto ilegitimo, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Primero: Indemnización especial del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por el máximo legal de once de remuneraciones, ascendente a la suma de $18.593.102.-(dieciocho millones quinientos noventa y tres mil ciento dos pesos) Segundo: Recargo del 30%, del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.521.253.- (Un millón quinientos veintiún mil doscientos cincuenta y tres pesos). Tercero: Devolución del descuento de A.F.C., por la suma de $824.462.- (Ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos pesos) II.- Que las sumas antes señaladas generarán los correspondientes reajustes e intereses que disponen los artículos 63° y 173° del Código del Trabajo. III.- Habiendo sido completamente vencida la demandada Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., se le condena a las costas de la causa, conforme lo disponen los artículos 445 del Código del Trabajo, las cuales se regulan en un ingreso mínimo remuneracional. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, remítase copia del fallo a la Direcc
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Gisel Tamara Amigo Esparza, en contra de Aramark Servicios mineros y Remotos Ltda. ambos ya individualizados, declarando que la desvinculación laboral que sufrió la actora con fecha 13 de septiembre de 2021 se dio en un contexto de vulneración de derechos fundamentales, en particular la integridad psíquica y la no discriminación, siendo por tanto ilegitimo, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Primero: Indemnización especial del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por el máximo legal de once de remuneraciones, ascendente a la suma de $18.593.102.-(dieciocho millones quinientos noventa y tres mil ciento dos pesos) Segundo: Recargo del 30%, del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.521.253.- (Un millón quinientos veintiún mil doscientos cincuenta y tres pesos). Tercero: Devolución del descuento de A.F.C., por la suma de $824.462.- (Ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos pesos) II.- Que las sumas antes señaladas generarán los correspondientes reajustes e intereses que disponen los artículos 63° y 173° del Código del Trabajo. III.- Habiendo sido completamente vencida la demandada Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., se le condena a las costas de la causa, conforme lo disponen los artículos 445 del Código del Trabajo, las cuales se regulan en un ingreso mínimo r
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veintitrés de Mayo del dos mil veintidos. MAGISTRADO JUAN PABLO FLORES MENENDEZ . HORA DE INICIO 08:35 AM HORA DE TERMINO 08:55 AM ENCARGADO DE ACTA Tamara Arriagada Luengo SALA 9 RUC 21-4-0370395-5 RIT T-521-2021 Registro de audio N° 214
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