MP C/ SEBASTIÁN MARCELO EMILIO DE LA FUENTE BRIKISAK
Rol
O-6327-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 30 de septiembre de 2023, a las 06:23 horas aproximadamente, los imputados De La Fuente Brikisak y Aguilar Araque, ingresaron al interior de un kiosco ubicado en la intersección de calle Arturo Prat con O’Higgins de esta ciudad, de propiedad de la víctima José Leonardo Malebrán Villarroel, el cual forzaron realizando un forado en un latón metálico de su estructura y quebraron los vidrios del interior, desde donde sustrajeron diversas especies, las que guardaban en un receptáculo que mantenían en su poder, siendo sorprendidos en el lugar por personal de Carabineros.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2301274675-k-929-240425-00-08- 7593-2023+6327-2023 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N° 1, 49, 68, 70 y 442 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don Miguel José Aguilar Araque, R.U.T. Provisorio N° 28.294.989-k, como autor del delito de robo en lugar no habitado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales del tramo, por el ilícito ya referido, cometido en esta ciudad, con fecha 30 de septiembre del año 2023. II.- Que, en cuanto a la pena corporal, se va a acceder a lo peticionado por la Defensa, se va a conceder la remisión condicional de la pena, se reúnen a criterio del tribunal los presupuestos del artículo 3 y 4 de la Ley N° 18.216, debiendo cumplir firmando una vez al mes, durante el plazo de un PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2301059248-8 RIT Nº: 6327 - 2023 DELITO: Robo en lugar no habitado SENTENCIADO: MIGUEL JOSÉ AGUILAR ARAQUE Código: CXHRXNCSBRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año, en el Centro de Reinserción Social de La Serena, principiando el cumplimiento transcurrido los cinco días hábiles desde que se encuentre la presente sentencia firme y ejecutoriada. III.- Que, no se condena al pago de las costas del procedimiento al encartado, toda vez que ha sido asesorado por la Defensoría Penal Pública y también a su situación económica, en este caso, dado que tendría actualmente situación de calle, con lo cual no tendría también mayores ingresos que le reporten ganancias económicas. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispues
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Sergio Enrique Almonacid Muñoz Fiscal Fabiola Celis Corrales Defensor Belén Valenzuela Ocares Imputado Miguel José Aguilar Araque, venezolano, R.U.T. Provisorio N° 28.294.989-k, DNI venezolano 18.122.383, domiciliado para estos efectos en calle Colón Nº 352, oficina 309
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