INVERSIONES LAS DOCAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR
Rol
I-236-2019
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- MULTA N° 8370/19/059-1: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DAYANA JIMENEZ SEPULVEDA, SIOMARA ALVARADO AÑASCO, JUAN MONSALVES DUARTE, IGNACIO MONTOYA NAVARRO, CARLOS LUENGO MOYA, KARINA ARAGON PADILLA, FRANCISCA PIZARRO VERGARA, JAVIERA CEPEDA REINOSO, DIEGO TAPIA VERA Y CATALINA MOYA ALVAREZ; AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, PUESTO QUE TIENEN PACTADA UNA JORNADA DE TRABAJO LA CUAL VARIA DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL RECINTO”. Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3° y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a mi representada una sanción que asciende a la suma de 40 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $1.961.320.- Sin perjuicio de su posterior actualización. 2.- MULTA N° 8370/19/059-2: “NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS DOMINGO RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERÍODOS: - DAYANA JIMENEZ SEPULVEDA: EN EL MES DE ABRIL DE 2019 PRESTÓ SERVICIOS EL DÍA FESTIVO 20, NO SIENDO COMPENSADO. -SIOMARA ALVARADO AÑASCO: EN EL MES DE MAYO DE 2019 PRESTÓ SERVICIOS LOS DÍAS FESTIVOS 1 Y 21; EN EL MES DE JUNIO DE 2019 JUAN MONSALVES DUARTE: EN EL MES DE JUNIO DE 2019 PRESTO SERVICIOS EL DÍA FESTIVO 29, NO SIENDO COMPENSADO. -IGNACIO MONTOYA NAVARRO: EN EL MES DE ABRIL DE 2019 PRESTÓ SERVICIOS LOS DÍAS FESTIVOS 19 Y 20; EN EL MES DE MAYO DE 2019 PRESTÓ SERVICIOS EL DÍA FESTIVO 21, EN JUNIO DE 2019 PRESTÓ SERVICIOS EL FESTIVO 29, NO SIENDO COMPENSADOS. -CARLOS LUENGO MOYA: EN EL MES DE ABRIL DE 2019 PRESTÓ SERVICIOS LOS DÍAS FESTIVOS 19 Y 20; EN EL MES DE MAYO DE 2019 PRESTÓ SERVICIOS EL 21, EN JUNIO DE 2019 PRESTÓ SERVICIOS EL FESTIVO 29, NO SIENDO COMPENSADOS. -KARINA ARAGON PADILLA: EN EL MES DE MAYO DE 2019 PRESTÓ SERVICIOS EL 1, EN JUNI
Fundamentos
considerando que la ley indica que las partes podrán acordar una especial forma de distribución o remuneración, acuerdo que en la especie no existió, y por otra parte, que la propia empresa reconoce que está en un error en esta materia, y es que como S.S. comprenderá si en la liquidación de remuneraciones figura una glosa que indica "horas extras", la funcionaria de la Inspección del Trabajo que revise la documentación pertinente tendrá que concluir, a través del examen del registro de asistencia y de la liquidación de remuneración, que el trabajador prestó servicios en domingo y que no le fue compensado con otro día y que tampoco se le pagó la compensación correspondiente, y es que a todas luces lo propio en un caso como éste es que sea de cargo del empleador preocuparse mínimamente de acreditar en forma el cumplimiento de sus obligaciones, para evitar dificultades de interpretación como en este caso. Lo correcto en un caso como éste, de haberse efectivamente compensado en dinero el día domingo trabajado, hubiese sido indicar en la liquidación de remuneraciones una glosa que diera cuenta de tal compensación, por ejemplo, como "compensación de domingo" o "domingo compensado". Con ello la empresa pretende sortear la fiscalización, a sabiendas de que no era una materia a fiscalizar el pago de las horas extraordinarias, de modo que no es dable verificar en este procedimiento de reclamación judicial la efectividad del pago de la compensación del día domingo dentro del concepto de las horas extraordinarias que a cada uno de los nueve trabajadores le hubiese correspondido, pues no sabemos si a estos trabajadores les correspondía pago por concepto de horas extraordinarias en los meses respectivos, ni los montos precisos de ello, como para determinar, por diferencia numérica, y de forma deductiva, si efectivamente se pagó de modo compensatorio los días domingo trabajados en cada caso. Una operación así, por deducción, le está vedada a los fiscalizadores del Servicio, según han resuelto los tribunales. Concluye solicitando de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se sirva tener por contestada la demanda y rechazar dicha reclamación, por ajustarse a derecho la resolución de multa n° 8370/2019/059-1y 2 y en virtud de ello dejarla a firme. TERCERO: Que, el día 30 de enero del año 2020, se lleva a efecto Audiencia Preparatoria en la actual causa, a la que comparecen reclamante y reclamada; se tiene por frustrada la conciliación, en atención a la falta de facultades de los abogados de la Inspección del Trabajo de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República; se fijan hechos a probar; se ofrece prueba por la reclamante, por la reclamada; y se fija en definitiva fecha de audiencia de juicio. CUARTO: Que, en Audiencia Preparatoria se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.-Efectividad que, en el procedimiento de fiscalización el fiscalizador actuante incurrió en manifiestos errores de hecho, al establecer las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5,7, 10, 32, 38, 503, 506 del Código del Trabajo, ley 19.973 artículo 2°, SE RESUELVE: I. Que, se rechaza el reclamo de multa interpuesto por INVERSIONES LAS DOCAS S.A., en contra de la resolución de multa N° 8370/19/59-1 y -2 de fecha 17 de julio de 2019 pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO y, en consecuencia, se mantienen inalteradas las multas cursada en virtud de ella. II. Que, cada parte pagará sus respectivas costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. RIT I-236-2019 RUC 19- 4-0225400-1 Proveyó don(a) MARIA PAZ BARTOLUCCI KONGA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que con fecha 18 de octubre de 2019 comparece don Pablo Paredes Bravo, Abogado, Rut 10.590.503-3, en representación judicial de INVERSIONES LAS DOCAS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 96.672.290-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés de Fuenzalida N° 47, piso 7, comuna de Providencia, de la ciudad de Sant
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