GUSTAVO ADOLFO MALDONADO VASQUEZ C/ MIGUEL ALFONSO DURÁN SEPÚLVEDA
Rol
O-154-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Código: HXXVXNBMXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 20 de noviembre del año 2022, a las 18:00 horas aproximadamente en Sector las Cocinas S/N de la comuna de Portezuelo, el requerido y MIGUEL ARNOLDO DURAN MOLINA, agredió a la víctima, BERNARDINO MUÑOZ VICTORIANO, propinándole golpes de puño en la cabeza, cayendo la víctima al suelo para luego los requeridos MIGUEL ARNOLDO DURAN MOLINA y MIGUEL ALFONSO DURÁN SEPÚLVEDA, agredir a la víctima propinando patadas en la cabeza. A raíz de lo anterior la víctima resultó con lesiones leves consistente en traumatismo superficial de la cabeza, herida del labio y de la cavidad bucal. En concepto del Ministerio Público, los hechos constituyen la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, atribuyendo a los requeridos participación en calidad de autores, encontrándose la falta consumada. El ente persecutor requirió la imposición para ambos requeridos, de una Multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura, afirmó que los hechos acaecieron en la forma que el requerimiento señala, ofreciendo acreditar aquello, por lo que al término de la audiencia estará en condiciones de solicitar veredicto condenatorio. En su alegato de apertura la defensa, solicitó la absolución al estimar que la prueba con la que cuenta el Ministerio Público no será suficiente para la acreditación del tipo penal y vencer el principio de inocencia, por lo que estará en condiciones de solicitar veredicto absolutorio. CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, los requeridos hicieron uso de su derecho a declarar en juicio, señalando lo siguiente: 1) MIGUEL DURÁN MOLINA: Que participó de la fiesta costumbrista, andaba con pareja y niños, pero no participó en la pelea, no se supo quién fue, no sabiendo por qué
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril del presente año, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 154-2023, RUC 2201183790-9, seguido en contra de don MIGUEL ALFONSO DURÁN SEPÚLVEDA, RUN 11.134.765-4, Agricultor, y de don MIGUEL ARNOLDO DURAN MOLINA, RUN 17.351.494-8, empleado, ambos domiciliados en SECTOR CHUDAL S/N, PORTEZUELO. El requerimiento fue deducido en procedimiento monitorio el día 1 de marzo de 2023, por la Fiscalía Local de Quirihue, dictándose sentencia con la misma fecha acogiendo el requerimiento,
Fallo
fallo que fue reclamado por ambos requeridos el día 21 de marzo de 2023, celebrándose audiencia de procedimiento simplificado el día 26 de julio de 2023, en la cual los imputados no admitieron responsabilidad en los hechos, procediéndose a preparar posteriormente el juicio oral, el que finalmente se celebró el día 19 de abril de 2024. Que en audiencia de juicio representó al Ministerio Público, la fiscal subrogante doña Gloria González Figueroa, y a los imputados, el defensor penal público don Matías Sepúlveda Gómez. SEGUNDO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, según el requerimiento, es del siguiente tenor: HECHOS Código: HXXVXNBMXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 20 de noviembre del año 2022, a las 18:00 horas aproximadamente en Sector las Cocinas S/N de la comuna de Portezuelo, el requerido y MIGUEL ARNOLDO DURAN MOLINA, agredió a la víctima, BERNARDINO MUÑOZ VICTORIANO, propinándole golpes de puño en la cabeza, cayendo la víctima al suelo para luego los requeridos MIGUEL ARNOLDO DURAN MOLINA y MIGUEL ALFONSO DURÁN SEPÚLVEDA, agredir a la víctima propinando patadas en la cabeza. A raíz de lo anterior la víctima resultó con lesiones leves consistente en traumatismo superficial de la cabeza, herida del labio y de la cavidad bucal. En concepto del Ministerio Público, los hechos constituyen la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal
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AUDIENCIA DE LECTURA SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha Quirihue, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. RUC 2201183790-9 RIT 154-2023 Magistrado IVONNE CONCHA BECERRA Fiscal GLORIA GONZALEZ FIGUEROA . No asiste. Defensora MARÍA DANIELA CARRASCO CONEJEROS. Hora de inicio 13:00 horas. Hora de término 13:02 horas. N.° de registro de audio 2201183790-9-152. Encargado de actas Karlo G
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