MP C/ MIGUEL JOSE AGUILAR ARAQUE
Rol
O-2836-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 24 de abril del año 2024, a las 04:26 horas aproximadamente, en la vía pública, esto es avenida Francisco de Aguirre con Balmaceda de esta ciudad de La Serena, el imputado Miguel José Aguilar Araque, lanzó un objeto contundente a la ventana del piloto del vehículo que se encontraba detenido en el lugar, marca Toyota, PPU BBGY-99, de propiedad de la víctima don Carlos Daniel Miranda Tapia, quebrando dicho vidrio, ocasionando daños en el vehículo avaluados en una suma superior a una UTM., posteriormente, la madrugada del 24 de abril del 2024, pasadas las 04:30 horas, al ser requerida la identidad al imputado por parte de Carabineros, éste la ocultó, señalando llamarse Miguel Enrique Aguilar Acosta, estableciéndose mediante el cotejo de sus huellas, que la verdadera identidad del imputado es Miguel José Aguilar Araque”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2400465432-k-929-240425-00-06- 2836-2024 SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N° 1, 49, 70, 484 y siguientes, 496 N° 5 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes, todos del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don Miguel José Aguilar Araque, R.U.T. Provisorio N° 28.294.989-k, a la pena de multa un tercio de una Unidad Tributaria Mensual, por el ilícito de daños, acaecido en esta ciudad, con fecha 24 de abril del 2024 y también por la falta de ocultación de identidad se le impone una PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2400465432-K RIT Nº: 2836 - 2024 DELITOS: Daños Simples Ocultación de identidad SENTENCIADO: MIGUEL JOSÉ AGUILAR ARAQUE Código: TWCYXNVRBRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de multa un tercio de una Unidad Tributaria Mensual, ocurrido en igual fecha a la que ya se ha hecho referencia. II.- Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de dicho pago, se le van a conceder, por la primera condena de un tercio de Unidad tributaria Mensual por el delito de daños, ésta va a ser pagadera los últimos cinco días del mes de mayo del año 2024 y a su vez el tercio de Unidad Tributaria Mensual por la ocultación de identidad, los últimos cinco días del mes de junio del presente año. III.- Que, dado que el tribunal puede apreciar que los ingresos económicos del imputado no son cuantiosos; ello sumado a que ha sido asesorado por la Defensoría Penal Pública, también se le va a exonerar del pago de las costas. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Sergio Enrique Almonacid M
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Sergio Enrique Almonacid Muñoz Fiscal Fabiola Celis Corrales Defensor Belén Valenzuela Ocares Imputado Miguel José Aguilar Araque, venezolano, R.U.T. Provisorio N° 28.294.989-k, DNI venezolano 18.122.383, domiciliado para estos efectos en calle Colón Nº 352, oficina 309
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