Juzgado de Letras de Villarrica

GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

O-60-2019

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen, ALICIA CRISTINA GOMEZ GASCON, Cédula Nacional de Identidad N° 8.223.729-1, Domiciliada en: calle Pedro De Valdivia N° 1205, Villarrica Estado Civil: Divorciada, Profesión: Profesora EGB Mención Religión; MONICA JIMENA MANOSALVA RUBILAR, Cédula Nacional de Identidad N° 12.991.087-9, Domiciliada en: Marín de Poveda N° 805, Villarrica, Estado Civil: Casada, Profesión: Profesora EGB Mención Lenguaje; CLAUDIA EDITH BARRA LONCOPÁN, Cédula Nacional de Identidad N° 14.078.972-0, Domiciliada en: Pasaje Pedro Montt N° 1035, Villarrica, Estado Civil: Soltera, Profesión: Profesora Educación Básica; LUIS HERNÁN CAMPOS LEAL, Cédula Nacional de Identidad N° 8.217.701-9, Domiciliado en: Villa Alegre S/N, Villarrica, Estado Civil: Divorciado; Profesión: Profesor de Educación Física; JANNETTE IVONNE ARRIAGADA BLANCO, Cédula Nacional de Identidad N° 16.124.277-2, Domiciliado en: Parcela N°5 El Tume, Villarrica, Estado Civil: Casada, Profesión: Profesora Educación Básica; JOSÉ HÉCTOR BASCUR LEFIHUALA; Cédula Nacional de Identidad N° 15.654.712-3, Domiciliado en: Km 12 Ruta S91 Variante 6 Faja, Villarrica, Estado Civil: Casado, Profesión: Profesor Educación Básica; SILVIA HAYDÉE SALINAS SANDOVAL, Cédula Nacional de Identidad N° 11.080.536-5, Domiciliado en: PSJE. Central N° 1169, Villarrica, Estado Civil: Soltera, Profesión: Educadora De Párvulos; LORETO PAZ FIGUEROA FIERRO, Cédula Nacional de Identidad N° 13.731.284-0 Domiciliada en: Luis Advis 1245, Villarrica, Estado Civil: Casada, Profesión: Profesor de Educación Física; RAQUEL ELINA MARDONDES GAJARDO, Cédula Nacional de Identidad N° 10.111.737-5, Domiciliada en Pasaje Las Tórtolas 1180, Villarrica Estado Civil: Divorciada, Profesión: Profesora Educación General Básica; AIDA ROSA PEÑA ARIAS, Cédula Nacional de Identidad N° 10.340.960-9, domicilio: Pedro León Gallo N° 535, Villarrica, Estado Civil: Casada, Profesión: Profesora de Educación General Básica, AIDÉE EMPERATRIZ, RODRÍGUEZ RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad N° 6.575.844-4, domicilio: Pedro de Valdivia N° 918, Villarrica, Estado Civil: Viuda, Profesión: Profesora, ANDREA ALEJANDRA DURÁN PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.078.625-K, domicilio: KM. 4,5 camino Villarrica- Pucón, Villarrica, Estado Civil: Soltera, Profesión: Profesora Educadora de Párvulos, ALEJANDRO ANTONIO PINO ORTEGA, Cédula Nacional de Identidad N° 13.051.227-5, Domicilio: Los Copihues Del Volcán N°730, Villarrica, Estado Civil: Casado, Profesión: Profesor de Educación General Básica con Mención en Educación Física con Licenciatura En Educación, CAMILA FERNANDA ORTEGA ZAMBRANO, Cédula Nacional de Identidad N° 17.044.848-0, Domicilio: Rio Negro N º1645, Villarrica, Estado Civil: Soltera, Profesión: Profesora Educadora Diferencial, GENESIS CAMILA ANDREA ALARCÓN BARRIENTOS Cédula Nacional de Identidad N° 18.484.510-5, domicilio: Rio Negro N° 1645, Villarrica, Estado Civil: Soltera, Profesión: Profesora General Básica, CARLA SHENGOLA MURILLO FIGUE

Fallo

por lo expuesto, que la respuesta es obvia, esto es, la misma remuneración que tenían al momento de entrar en vigencia la Ley 20.903. Ahora bien, luego del análisis de contexto de la Ley Nº 20.903, corresponde que nos avoquemos al sistémico, especialmente de la Ley 19.933. Se ha dicho que el Capítulo I derogado daba cuenta de un Aumento de la Bonificación Proporcional mensual cuyos beneficiarios eran los docentes, tanto del sector municipal como subvencionado, y que precisamente constituye un aumento remuneracional, en tal sentido, coherente con lo dicho en cuanto a mantener las remuneraciones, debe seguir incrementándolas, por lo menos entre el 01 de abril de 2016 y el 01 de julio de 2017. Pero, además, lo dicho se confirma con lo dispuesto por el artículo 9 inciso 1° de la misma Ley Nº 19.933, el que no fue derogado ni modificado y que en su texto expresa: “Párrafo 2º Destinación exclusiva del incremento de la subvención Artículo 9º.- Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes”, (lo destacado es nuestro). Con ello no cabe duda que la interpretación contextual y sistemática de las normas debe ceder en favor del sentido y alcance de que los profesores deben mantener sus remuneracione

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Villarrica, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen, ALICIA CRISTINA GOMEZ GASCON, Cédula Nacional de Identidad N° 8.223.729-1, Domiciliada en: calle Pedro De Valdivia N° 1205, Villarrica Estado Civil: Divorciada, Profesión: Profesora EGB Mención Religión; MONICA JIMENA MANOSALVA RUBILAR, Cédula Nacional de Identidad N° 12.991.087-9, Domiciliada

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