7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARÍA ABIGAIL BECERRA PÉREZ

Rol

O-11218-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguidos por el delito de hurto contra: NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARÍA ABIGAIL BECERRA PÉREZ - Pasaje NORTE Nº Independencia. Empleada, representada por doña Camila Olivares de la Defensoría Penal Pública, por la Fiscalía compareció doña Viviana Montenegro. SEGUNDO: requerimiento. Fueron hechos del requerimiento: El día 3 de septiembre de 3, alrededor de las . horas, en calle Salvador San Fuentes con San Alfonso, comuna de Santiago, las requeridas MARIA ABIGAIL BECERRA PEREZ y CAMILA FRANCISCA PACHECO CABELLO se acercan a la víctima LUISA CORREA, quien portaba una mochila en su espalda y en su interior su teléfono marca Samsung, modelo A , avaluado en la suma de $ . (ciento ochenta mil pesos). María Becerra introduce su mano al interior de la mochila y sustrae el teléfono, pasándoselo a Camila Pacheco, quienes huyen del lugar. Siendo detenidas a metros del lugar por Carabineros, sin lograr recuperar la especie. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del ministerio público, constituyen el ilícito de hurto simple del artículo N° 3 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo de consumado. Participación atribuida: Al parecer del organismo persecutor, le (s) corresponde participación en calidad de autor(a), según lo dispuesto en el artículo del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren modificatorias legales. Código: TLXDXNHBXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pena solicitada: El Ministerio Público, solicita se imponga una pena de días, más UTM, costas y accesorias legales. TERCERO: alegatos de apertura. Del Ministerio Público: Que el Ministerio Público, ha indicado que durante el juicio acreditará los hechos del requerimiento con la declaración de su testigo y el resto de la prueba. Por estos fundamentos y la modalidad de comisión se solicita la condena. De la Defensa: Que invocando la presunción de inocencia, la defensa indica que no se acreditarán los hechos del requerimiento, además de no ser efectivo. En razón de lo anterior, debe dictarse sentencia absolutoria. CUARTO: declaración del requerido. Que invitada la imputada a hacer uso del derecho contemplado en el artículo 3 , del Código Procesal Penal, se reservó el referido. QUINTO: prueba del ministerio público y querellante: Que con el fin de establecer la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual se requirió al imputado y su participación en el delito respectivo, el órgano persecutor rindió las siguientes probanzas: TESTIMONIAL. ROBERTO ESTEBAN FERNANDEZ LEAL, funcionario de carabineros, de dotación de la Tercera Comisaria de Santiago, domiciliado en Elías Fernández Albano N° , comuna de Santiago.- Otros medios de prueba No aporta. SEXTO: pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos °, 3 del Código Penal; °, , , , , 3 y 3 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se absuelve a la imputada MARÍA ABIGAIL BECERRA PÉREZ , ya individualizada, del delito de hurto, objeto del requerimiento, supuestamente cometido en la comuna de Santiago. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público. RUC 3 - RIT - 3 Pronunciada por don Freddy Cubillos Jofré, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.- Código: TLXDXNHBXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TLXDXNHBXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T12:36:03-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril, de dos mil veinticuatro. De acuerdo al veredicto pronunciado en audiencia, se dicta la siguiente sentencia. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguidos por el delito de hurto contra: NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARÍA ABIGAIL B

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