Juzgado de Garantía de Valdivia.

JOHN EDUAR MEZA DOMÍNGUEZ C/ JAIME ANDRÉS OYARZÚN VÁSQUEZ

Rol

O-7537-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

NO DENUNCIAR LA TENENCIA DE CELULARES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “En Valdivia, el día 05 de octubre de 2023, alrededor de las 11:50 horas, encontrándose el requerido JAIME ANDRÉS OYARZÚN VÁSQUEZ privado de libertad, al interior del Complejo Penitenciario de Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, fue sorprendido manteniendo en su poder 01 teléfono celular marca HUAWEI de color negro, sin chip, sin estar autorizado para ello”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° - y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 304 ter del Código Penal; 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se ABSUELVE a Jaime Andrés Oyarzún Vásquez, C.I. Nº17.963.753- 7, fecha de nacimiento 1 de septiembre de 1991, domiciliado en Pasaje K Nº158, población Petrohué, Valdivia, del requerimiento deducido en su contra. II.- Se exime a fiscalía del pago de las costas. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° - RUC N° - Dictada por don Fabián Eduardo Duffau García, Juez de Garantía de Valdivia. Código: XZFXXNXXPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T07:33:35-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 304 ter del Código Penal; 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se ABSUELVE a Jaime Andrés Oyarzún Vásquez, C.I. Nº17.963.753- 7, fecha de nacimiento 1 de septiembre de 1991, domiciliado en Pasaje K Nº158, población Petrohué, Valdivia, del requerimiento deducido en su contra. II.- Se exime a fiscalía del pago de las costas. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° - RUC N° - Dictada por don Fabián Eduardo Duffau García, Juez de Garantía de Valdivia. Código: XZFXXNXXPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T07:33:35-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Hechos: “En Valdivia, el día 05 de octubre de 2023, alrededor de las 11:50 horas, encontrándose el requerido JAIME ANDRÉS OYARZÚN VÁSQUEZ privado de libertad, al interior del Complejo Penitenciario de Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, fue sorprendido manteniendo en su poder 01 teléfono celula

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