Juzgado de Garantía de Colina

M.P. C/ IVÁN ROBERTO ARANCIBIA MANQUI

Rol

O-1145-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 05 de marzo de 2023 a las 04:50 horas aprox, en la vía pública, en intersección de calle aconcagua con camino cerro los parapentes, comuna de colina, el imputado ivan roberto arancibia manqui fue sorprendido por personal policial portando y manteniendo en su poder una pistola sin marca, sin número de serie, apta para el disparo y con un cargador de color negro con 01 cartucho balístico marca cbc aut calibre 380 sin percutir y 01 cartucho balístico marca walther ps knall calibre 9mm sin percutir, sin mantener permiso para la tenencia ni porte de dicho armamento. revisada el arma por funcionarios policiales se percatan que se trata de un arma a fogueo, modificada para el disparo. SE DECLARA: I. Que se condena a IVÁN ROBERTO ARANCIBIA MANQUI, cédula de identidad N° 0020823775-6, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; a la inhabilitación absoluta perpetua para Derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos por el tiempo de la condena; al comiso del arma y Código: YPHDXNQSGPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl munición incautada, como autor del delito de Porte y Tenencia de Arma Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 letra d) de la Ley 17798, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 05 de marzo de 2023. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual termino que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al CRS de Gendarmería de Chile Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta 414, comuna de Recoleta y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con l

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a IVÁN ROBERTO ARANCIBIA MANQUI, cédula de identidad N° 0020823775-6, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; a la inhabilitación absoluta perpetua para Derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos por el tiempo de la condena; al comiso del arma y Código: YPHDXNQSGPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl munición incautada, como autor del delito de Porte y Tenencia de Arma Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 letra d) de la Ley 17798, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 05 de marzo de 2023. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual termino que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al CRS de Gendarmería de Chile Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta 414, comuna de Recoleta y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras A, B y C del artículo 17 de la citada Ley . Adicionalmente se impone al sentenciado la condición del artículo 17 Ter, letra d), esto es, la obligación cumplir con pro

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: 2300240829-5 RIT: 1145 - 2023 IMPUTADO: IVÁN ROBERTO ARANCIBIA MANQUI C.I. 0020823775-6 FECHA DE NACIMIENTO 22-05-2001 NACIONALIDAD : CHILENO DIRECCIÓN Calle BATALLAECHEREG UAS BLOCK 2000 DEPTO 13, CENTENA

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