MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ YAMIL ALBERTO BOHORQUEZ DURAN
Rol
O-2515-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento impetrado por el Ministerio Público, en contra de don YAMIL ALBERTO BOHORQUEZ DURAN, Cédula Nacional de Identidad Nº25.523.540-7 se ignora profesión u oficio, actualmente privado de libertad en el CDP de Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, don Ricardo Torres. Como querellante, compareció por el Servicio Nacional de Aduanas, el abogado del citado servicio don Juan Ignacio Rivas. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del defensor penal privado don Marcos Ibacache. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El 30 de agosto de 2022 y en virtud de resolución Exenta N°1959/2022 del Director del Servicio de aduanas de Punta Arenas , personal del servicio en compañía de funcionarios de la PDI Local se constituyen en el domicilio ubicado en calle Roque Esteban Scarpa N°01006 de esta ciudad, correspondiente al domicilio del requerido YAMIL ALBERTO BOHORQUEZ DURAN, dado a que se contaba con antecedentes que fundaban sospechas de que en dicho inmueble se mantendría mercancía extranjera internada ilegalmente, en la especie cigarrillos de diversas marcas de procedencia Argentina, en el Código: MXFXXNBCDJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lugar se entrevistan con doña Heilys Mariana Matos Núñez, ocupante del inmueble junto con el requerido, exhibiéndole la resolución Exenta y autoriza el ingreso a la vivienda a las 19:35 hrs. y a su registro, en diferentes dependencias y habitaciones, encuentran la cantidad de 10.400 cajetillas de cigarrillos de procedencia extranjera, lo que quedó acreditado con los sellos de origen argentino y cuyo destino era su comercialización en la ciudad de Punta Arenas, en el lugar se preguntó por el propietario del lugar y de la mercancía, apersonándose el requerido YAMIL ALBERT
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio simplificado en causa rol interno O-2515-2022, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en el requerimiento impetrado por el Ministerio Público, en contra de don YAMIL ALBERTO BOHORQUEZ DURAN, Cédula Nacional de Identidad Nº25.523.540-7 se ignora profesión u oficio, actualmente privado de libertad en el CDP de Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, don Ricardo Torres. Como querellante, compareció por el Servicio Nacional de Aduanas, el abogado del citado servicio don Juan Ignacio Rivas. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del defensor penal privado don Marcos Ibacache. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El 30 de agosto de 2022 y en virtud de resolución Exenta N°1959/2022 del Director del Servicio de aduanas de Punta Arenas , personal del servicio en compañía de funcionarios de la PDI Local se constituyen en el domicilio ubicado en calle Roque Esteban Scarpa N°01006 de esta ciudad, correspondiente al domicilio del requerido YAMIL ALBERTO BOHORQUEZ DURAN, dado a que se contaba con antecedentes que fundaban sospechas de que en dicho inmueble se mantendría mercancía extranjera internada ilegalmente, en la especie cigarrillos de diversas marcas de procedencia Argentina, en el Código: MXFXXNBCDJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lugar se entrevistan con doña Heilys Mariana Matos Núñez, ocupante del inmueble junto con el requerido, exhibiéndole la resolución Exenta y autoriza el ingreso a la vivienda a las 19:35 hrs. y a su registro, en diferentes dependencias y habitaciones, encuentran la cantidad de 10.400 cajetillas de cigarrillos de procedencia extranjera, lo que quedó acreditado con los sellos de origen argentino y cuyo destino era su comercialización en la ciudad de Punta Arenas, en el lugar se preguntó por el propietario del lugar y de la mercancía, apersonándose el requerido YAMIL ALBERTO BOHORQUEZ DURAN quien reconoció la propiedad de las especies, no acreditando con documentación alguna la legal internación a territorio nacional de la mercancía extranjera hallada en su poder, como tampoco su legítima adquisición a persona determinada en el país, verificando con ello una defraudación a la hacienda pública según el siguiente detalle: -1.050 cajetillas de cigarrillos marcados Lucky Strike -1.10 cajetillas de cigarrillos marcados Marlboro -6.740 cajetillas de cigarrillos marcados Red Point -1.500 cajetillas de cigarrillos marcados Rothmans Totalizando 10.400 cajetillas y un total de 208.000 unidades de cigarros. El valor aduanero de la mercancía asciende a la suma de US$33.371 que equivalen en moneda nacional a la suma de $30.718.504 y el total de derecho
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 Nº6, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 168, 178 y 182 de la Ley de Ordenanza de Aduanas en relación con las normas del DL 828 de 1974; artículos 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don YAMIL ALBERTO BOHORQUEZ DURAN, Cédula Nacional de Identidad Nº25.523.540-7, ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONTRABANDO ADUANERO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 168 en relación a los artículo 168 en relación a 178 y 179 de la Ley de Ordenanza de Aduanas en concurso aparente con el delito de RECEPTACIÓN ADUANERA del artículo 182 de la misma Ordenanza y ambos en relación a las normas del DL N°828/1974, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 30 de agosto de 2022, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; MULTA DE QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.-) y AL COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS. II.- Que, conforme a lo razonado, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reins
Texto Completo (Preview)
JUZGADO : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 2200821745-2 RIT N° : O-2515-2022 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO IMPUTADO : YAMIL ALBERTO BOHORQUEZ DURAN Punta Arenas, a veintidós de abril del año dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio simplificado en causa rol interno O-2515-2
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