Juzgado de Letras y Garantía de Petorca.

JOSE ALBERTO QUEZADA HERNANDEZ C/ NICOLÁS RODRIGO ALEJANDRO CÓRDOVA BUSTOS

Rol

O-178-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 49 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 209 de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don NICOLÁS RODRIGO ALEJANDRO CÓRDOVA BUSTOS, cédula de identidad N° 19.141.885-9, domiciliado en Unión Americana N° 68, Petorquita, comuna de Hijuelas; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, ilícito descrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, cometido el día 21 de julio de 2023, en la comuna de Petorca. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Unión Americana N° 68, Petorquita, comuna de Hijuelas, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, previo informe de factibilidad técnica el cual deberá ser proporcionado por parte de la defensa dentro del plazo de 10 días a contar de esta fecha. Código: NLBCXNCBFPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para los efectos

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Petorca, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 49 y 70 del Código Pe

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