Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ SANHUEZA

Rol

O-125-2022

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 11 de marzo de 2018, en horas de la madrugada, JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ SANHUEZA ingresó mediante la fractura de la puerta de acceso, al domicilio de Daniela Balboa Badilla ubicado en Santiago Bueras N° 1012, Limache. Una vez en el interior, GUTIÉRREZ SANHUEZA efectuó un registro de la propiedad, sustrayendo un notebook marca “HP”, dos controles de “Play Station” con ocho juegos con sus respectivas cajas, una mochila con útiles escolares, tres anillos de plata y una pulsera de plata, para finalmente huir del lugar el acusado con las especies sustraídas en su poder.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal y le atribuye al acusado participación Código: XQNWXNQSZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, indica el persecutor que perjudica al acusado la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal y que no concurren atenuantes, por lo que solicita se le imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de inicio. Que, el Ministerio Público en su apertura, señaló que el juicio dice relación con el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal en el que le ha cabido participación en calidad de autor al acusado. Los hechos, como señala la acusación tuvieron lugar el 11 de marzo de 2018 en horas de la madrugada, se trata de una hora indeterminada, pues ningún testigo vio ingresar al acusado al domicilio y en definitiva es una estimación la hora de ingreso pues la víctima

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintidós de abril de 2024, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota integrada por Lino Godoy Órdenes, quien presidió la audiencia, Ivonne Francisca Cortés Mora y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RUC N°1800242015-1, RIT N° 125-2022, seguido en contra de JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ SANHUEZA, cédula de identidad N° 16.820.107-9, nacido el 17 de mayo de 1988 en Quillota, 35 años, soltero, enseñanza media completa, mueblista, domiciliado en Callejón Los Aromos N° 156 Calle Independencia, Limache. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Guillermo Sánchez Psijas y en representación del encartado compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública María Alejandra Olivares Vásquez, ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 11 de marzo de 2018, en horas de la madrugada, JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ SANHUEZA ingresó mediante la fractura de la puerta de acceso, al domicilio de Daniela Balboa Badilla ubicado en Santiago Bueras N° 1012, Limache. Una vez en el interior, GUTIÉRREZ SANHUEZA efectuó un registro de la propiedad, sustrayendo un notebook marca “HP”, dos controles de “Play Station” con ocho juegos con sus respectivas cajas, una mochila con útiles escolares, tres anillos de plata y una pulsera de plata, para finalmente huir del lugar el acusado con las especies sustraídas en su poder.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal y le atribuye al acusado participación Código: XQNWXNQSZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, indica el persecutor que perjudica al acusado la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal y que no concurren atenuantes, por lo que solicita se le imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de inicio. Que, el Ministerio Público en su apertura, señaló que el juicio dice relación con el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal en el que le ha cabido participación en calidad de autor al acusado. Los hechos, como señala la acusación tuvieron lugar el 11 de marzo de 2018 en horas de la madrugada, se trata de una hora indeterminada, pues ningún testigo vio ingresar al acusado al domicilio y en definitiva es una estimación la hora de ingreso pues la víctima se ausentó del domicilio el día anterior 10 de marzo de 2018 regresando el día 11 de

Fallo

se acuerda si el padre de su nieto vivía en el domicilio, el nombre del padre de su nieto es Felipe Alvarado, aclara que por lo que recuerda no vivía en ese domicilio. b) Peritajes: 1) Informe pericial Bioquímico N° 760/018, de fecha 17 de octubre de 2018, elaborado por Pamela Reyes Báez, en el que se describe por la perito que retiró desde la custodia transitoria de evidencias para peritajes una bolsa de papel color café, adherida con corchetes a su rótulo y formulario único de cadena de custodia NUE 5069766, en que se describe como “01 tapete que presenta en el centro diversas manchas color pardo rojizas que impresionan a sangre,” contiene un limpiapiés de forma semicircular, de tela de color rojo por un lado y goma de color negro por el otro, presenta dos manchas color pardo rojizo en la zona central y abundante suciedad. Se levantó muestra de cada una de las manchas, que fueron signadas como “Limpiapiés macha 1” y “Limpiapiés mancha 2”. Código: XQNWXNQSZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 En cuanto a operaciones practicadas y resultados en ambos casos se obtuvo positivo para sangre humana y en cuanto a concentración de ADN Humano en limpiapiés mancha 1 el porcentaje masculino es de 1,113 y en Limpiapiés mancha 2 es de 1,095, concluyendo la perito que se detectó restos de sangre humana en las muestras signadas Limpiapiés mancha 1 y Limpiapiés mancha 2 y que estos restos de sangre presentan coincidenc

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1 MINISTERIO PUBLICO DE LIMACHE/ JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ SANHUEZA ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN RUC Nº: 1800242015-1 RIT Nº: 125-2022 Quillota, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintidós de abril de 2024, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota integrada por Lino Godoy Órdenes,

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