ROJAS/INSPPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-203-2019
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con anterioridad, privándolo de la franquicia establecida en la ley para estos casos. Por lo demás alega que no se debe perder de vista que la solicitud rechazada versa sobre la posibilidad de sustituir la multa por capacitación, atendido a que su representada corrigió las infracciones materia de la multa dentro de los 15 días de notificada la misma. Dice que se colige que la resolución que rechazó la solicitud de sustitución de multa por capacitación no se ajusta a derecho por las siguientes razones: a. No indica la resolución que infracción fue sancionada o sustituida con anterioridad. La reconsideración sólo señala un entramado de números que obstaculizan su debida inteligencia. b. La reconsideración rechazada infringe el texto expreso del artículo 506 ter inciso primero, el cual establece claramente que sólo no procederá la sustitución si el empleador ha sido condenado por la misma infracción dentro de los 12 meses calendario anterior a la solicitud de sustitución. En este caso dice que se encuentra ante un evidente error de hecho perpetrado por la Administración. Reclama que la resolución que denegó la solicitud de sustitución por capacitación respecto de tres multas de 10 UTM cada una, 4 multas por 9 UTM, y una por 10 IMM (INGRESOS MINIMOS MENSUALES), es absolutamente desproporcionada y no toma en cuenta el hecho de que don MANUEL ROJAS PEREIRA si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Atendido a lo anterior, indica que no existe otra posibilidad para MANUEL ROJAS PEREIRA que acudir a la instancia judicial a fin de que se dejen sin efectos las multas en cuestión; en palabras sencillas: su representado se ha visto "empujado" a recurrir con el objeto que determine el flagrante error de hecho y de derecho incurrido por la Administración. En síntesis: a. Se rechazó una sustitución en base a una incorrecta aplicación del artículo 506 ter del Código del Trabajo. b. Se privó a su representado de solicitar la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don FELIPE GAMBOA LAVADOS, abogado, en representación de la parte reclamante, don MANUEL ROJAS PEREIRA, domiciliado para estos efectos en Avenida Errázuriz 1178 oficina 97, Valparaíso, quien deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, SR. ALEJANDRO MELLA BÓRQUEZ, domiciliado en Blanco Sur N° 1281, 2o piso, Valparaíso, respecto de la Resolución Ordinario n° 908, de fecha 5 de agosto de 2019, notificada con fecha 14 de agosto del presente año. Indica que dicha resolución denegó la reconsideración administrativa formulado por su representado en contra de ocho multas, bajo el n° 1184/2019/64, rechazando la solicitud de sustitución de las multas por capacitación, por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución Ordinario N° 908, que mantuvo ocho multas, 3 de 10 UTM cada una y de cuatro multas, por la suma de 9 UTM y, una multa, por 10 IMM (INGRESOS MINIMOS MENSUALES); para que en definitiva se autorice a su representada para acceder a la sustitución por capacitación y, en subsidio, se rebaje el monto de la multa al mínimo legal o a la suma que estime en derecho procedente, todo ello en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone Señala que don MANUEL ROJAS PEREIRA es una micro empresa, propietaria de buses de la locomoción colectiva en el Gran Valparaíso. Hace presente que su representado tiene a su cargo a 10 trabajadores, respecto de los cuales ha observado una conducta intachable. Dice que prueba de ello es la ausencia de toda multa dentro de los últimos 12 meses calendario. A pesar de lo anterior, alega que el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso decidió rechazar la solicitud de sustitución de la multa por capacitación, según se expone Sostiene que, con fecha 12 de abril de 2019, se cursó la multa número 1184/19/64, por la Fiscalizadora, Sra. María Muñoz Vega, de la Inspección del Trabajo 01 de Valparaíso, fundada en las supuestas comisiones de las siguientes infracciones: · No pagar sueldo base; · No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales; · Exceder la jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas; · No pagar semana corrida; · No pagar las horas extraordinarias; · No otorgar descanso semanal compensatorio; · No entregar comprobante de pago de remuneraciones; · No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización; · No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizado por la dirección del trabajo. Expresa que, con fecha 24 de julio de 2019, su representado ingresó en la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso, oficina Gestión Documental, una solicitud de Recurso Administrativo, en el que se planteaba las razones por las que debía sustituirse la multa por capacitación. Afirma que, de las 9 multas cursadas, una de ellas no se reclamó, solicitando la sustitución respectiva por
Fallo
por tanto, se cursa sanción administrativa. Por infracción a los artículos 42, letra a, y 506 del Código del Trabajo, multa por 10 UTM. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: No contener el contrato de trabajo las clausulas básicas legales. Al respecto, dice que se constata infracción, sin embargo, el empleador no se allana a corregir, por tanto, se cursa sanción administrativa. Por infracción al artículo 10 y 506 del Código del Trabajo, multa por 9 UTM. HORAS EXTRAORDINARIAS: No pagar las horas extraordinarias. Al respecto, hace presente que se constata infracción, sin embargo, el empleador no se allana a corregir, por tanto, se cursa sanción administrativa. Por infracción a los artículos 32 inciso 3° y 506 del Código del Trabajo, multa por 9 UTM. HORAS EXTRAORDINARIAS: No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizado por la Dirección del Trabajo. Al respecto, se constata infracción a los Arts. 33 inciso 2º y 506 del Código del Trabajo, multa por 10 UTM. LA JORNADA DE TRABAJO: Exceder jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas. Se constata infracción, se cursa multa, por infracción al artículo 28 inciso 2° y Art. 506 del Código del Trabajo, multa por 9 UTM. REMUNERACIONES: No pagar semana corrida. Al respecto, se constata infracción, sin embargo, el empleador no se allana a corregir, por tanto, se cursa sanción administrativa. Por infracción al artículo 45 inciso 1° y artículo 506 del Código del Trabajo, multa por 10 U
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VALPARAÍSO, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don FELIPE GAMBOA LAVADOS, abogado, en representación de la parte reclamante, don MANUEL ROJAS PEREIRA, domiciliado para estos efectos en Avenida Errázuriz 1178 oficina 97, Valparaíso, quien deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PR
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