Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ VALENTÍN ARMANDO PRIETO LIZANA

Rol

O-6650-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS EN LA SENTENCIA: El día 06 de agosto del año 2023, alrededor de las 23:00 horas aproximadamente, el imputado VALENTÍN ARMANDO PRIETO LIZANA ingresó hasta el Colegio Maipo, ubicado en Ramón Núñez N° 266, comuna de Puente Alto, vía escalamiento, y con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño se apropió desde el interior de dicho colegio de un proyector tipo data marca Sony, anclado al muro, avaluado por la víctima en $400.000, para luego intentar darse a la fuga, siendo sorprendido por un funcionario del recinto. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD. Artículo 11 N° 9 del Código Penal. SENTENCIA RESOLUTIVA Puente Alto, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 9, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 30, 50, 67, 432 y 442 N°1 todos del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 27, 45, 297, 350 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a Valentín Armando Prieto Lizana, cedula nacional de identidad N°13.915.895-4, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo, a las accesorias de suspensión para el ejercicio Código: WCHTXNFRQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena en su calidad de autor del delito frustrado de Robo en Lugar no Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el con fecha 6 de agosto de 2023 en la comuna de Puente Alto. II.- Que, por reunirse respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos, 1, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 18.216 y por los antecedentes expuestos en la audiencia, resultando la conveniencia de que el imputado sea favorecido con la pena sustitutiva de la remisión condicional, le será esta dispensada,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a Valentín Armando Prieto Lizana, cedula nacional de identidad N°13.915.895-4, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo, a las accesorias de suspensión para el ejercicio Código: WCHTXNFRQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena en su calidad de autor del delito frustrado de Robo en Lugar no Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el con fecha 6 de agosto de 2023 en la comuna de Puente Alto. II.- Que, por reunirse respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos, 1, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 18.216 y por los antecedentes expuestos en la audiencia, resultando la conveniencia de que el imputado sea favorecido con la pena sustitutiva de la remisión condicional, le será esta dispensada, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año. Para los efectos de iniciar la dispensa concedida, deberá presentarse el sentenciado dentro de quinto día que la presente causa se encuentre firme al CRS Santiago Sur II, correspondiente a su domicilio, con el fin de dar inicio al cumplimiento alternativo de la pena, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si no se presentare. En el evento que se incumpliere con la pena sustitutiva, podrá de aplicarse

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto., veintitrés de abril de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal RODOLFO HERRERA Defensor MARCELO CARTAGENA Hora inicio 11:53AM Hora termino 12:06PM Sala SALA 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta pmg RUC 2300844322-K RIT 6650 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA VALENTÍ

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