MP C/ DIEGO PERAL LILLO
Rol
O-789-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del requerimiento. HECHOS: El día 26 de marzo de 2023 a las 06:25 horas el requerido DIEGO PERAL LILLO fue sorprendido por personal de Carabineros en Avda. Alessandri frente al N° 1513, comuna de San Esteban CONDUCIENDO EN ESTADO DE EBRIEDAD su vehículo patente HWZK- 79. Minutos antes el requerido había protagonizado un accidente de tránsito al perder el control de su vehículo impactando con un semáforo luminoso de paso peatonal y reductor de velocidad resultando estos con daños al ser desprendidos de sus bases. Carabineros se percató que el requerido se encontraba en estado de ebriedad por su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El requerido se negó injustificadamente a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol ya que no quiso que Carabineros le practicara el examen Intoxilyzer y tampoco que en el Hospital Local le efectuaran el examen de alcoholemia. El requerido fue detenido realizándose el procedimiento de rigor.- SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena a DIEGO PERAL LILLO ya individualizado, en calidad de autor, en grado de consumado de los siguientes delitos: I.- DELITO: Manejo en estado de ebriedad causando daños. (Artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290). II.- FECHA COMISIÓN: 26 de marzo del año 2023. III.- PENA: 41 días de prisión en su grado máximo. Código: FXJXXNPKTHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- MULTA: Un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa el día 26 de marzo de 2023. V.- ACCESORIAS: Accesorias legales de suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Suspensión licencia de conducir por el término de dos años. VI.- PENA SUSTITUTIVA: Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de liber
Fallo
SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena a DIEGO PERAL LILLO ya individualizado, en calidad de autor, en grado de consumado de los siguientes delitos: I.- DELITO: Manejo en estado de ebriedad causando daños. (Artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290). II.- FECHA COMISIÓN: 26 de marzo del año 2023. III.- PENA: 41 días de prisión en su grado máximo. Código: FXJXXNPKTHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- MULTA: Un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa el día 26 de marzo de 2023. V.- ACCESORIAS: Accesorias legales de suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Suspensión licencia de conducir por el término de dos años. VI.- PENA SUSTITUTIVA: Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la remisión condicional de la pena por el término de un año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.216, debiendo cumplir durante el periodo de control con las condiciones del artículo 5 de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de su domicilio el día 07 de mayo. En el caso de que la pena sustitutiva fuese quebrantada o revocada, se deberá intensificar o en su caso cumplirla de forma efectiva, dejando constancia que no existen abonos a considerar. VII.- DELITO: Negativa injustificada a practicarse examen
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado – sentencia. Fecha Los Andes., veinticinco de abril de dos mil veinticuatro Magistrado MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR Fiscal RICARDO REINOSO VARAS Defensor ANA-KAREM CASANOVA GONZALEZ Hora inicio 09.47AM Hora termino 10.00AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Andes. Acta cmo RUC 2310015347-5 RIT 789 - 2023 NOMBRE IMPUTAD
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