MP C/ YARICSA NORMA MUÑOZ MONTECINO
Rol
O-1238-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 1 - 0 RUC 0019 7- Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XWCDXNFMENE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T13:10:37-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 1 N° 1, 15 N° 1, 18, 2 , 25, 30, 68, 68 bis, 70 del Código Penal; artículos 5, 7, 2 5, 2 7, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo de la ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ALBERTO VARGAS VARGAS, RUN N° 1 . 7. 10- , ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 16 de febrero de 202 , a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, tanto la pena privativa de libertad impuesta y de multa, se les tiene por cumplida y pagada con el mayor tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de la presente causa, detenido y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 16 de febrero de 202 a la fecha en forma ininterrumpida. III.- Que, se dispone la incorporación de la huella genética del condenado en el registro respectivo. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, la suma de $ 7.000. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Anótese, regí
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Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 1 N° 1, 15 N° 1, 18, 2 , 25, 30, 68, 68 bis, 70 del Código Penal; artículos 5
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