26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE/VILLAVICEN

Rol

C-29147-2008

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega la ejecución; II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-11T10:45:06-0300 2021-03-11T14:12:12-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega la ejecución; II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-11T10:45:06-0300 2021-03-11T14:12:12-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29147-2008 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE/VILLAVICEN Santiago, once de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 30 de octubre de 2008, don Alejandro Muñoz Danesi, abogado, actuando como mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada p

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